MP C/ NICOLAS ARTURO WATSON LEAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO:
Fundamentos
Considerando que en cuanto a la calificación jurídica de los hechos alegados por la defensa, por ahora, no existen antecedentes suficientes para recalificar los mismos a los delitos de lesiones leves y hurto; por lo que haciendo propios los fundamentos del juez a quo se estima que concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, se tiene presente la naturaleza, gravedad de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, el bien jurídico protegido; la cuantía de la pena asignada por la ley a los delitos por los cuales se les ha formalizado, estimándose que las medidas cautelares decretadas son proporcionales al mérito del proceso, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de diciembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 1546-2024, que mantuvo las medidas cautelares personales de prisión preventiva y arresto domiciliario total a los imputados Nicolás Arturo Watson Leal y Matías Alexis Fuentes Vidal, respectivamente. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-2204-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/shp Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Considerando que en cuanto a la calificación jurídica de los hechos alegados por la defensa, por ahora, no existen antecedentes suficientes para recalificar los mismos a los delitos de lesiones leves y hurto; por lo que haciendo propios los fundamentos del juez a quo se estima que concurren los presupues
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