1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OSORIO/CONSTRUCTORA B V LIMITADA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-3292-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Claudio Mauricio Osorio González en contra de Constructora B+V Limitada, Fisco de Chile en representación del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, declarando que el auto despido se encontraba ajustado a derecho y la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, y condenando solidariamente a las demandadas al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones laborales. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandada solidaria interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183-B, 183-D y 162, todos del citado Código. Por su parte, el demandante dedujo la causal del artículo 477 del mismo Código, por infracción de los artículos 162 y 163 bis N° 1, del mismo texto legal, artículos 19, 22, 1511, 1512, 1514, todos del Código Civil y artículo 54 de la Ley N° 20.720. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia del 21 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- Recurso de la parte demandada solidaria: Primero: Que el recurrente Fisco de Chile fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, con relación a los artículos 183-B, 183-D y 162 del Código del Trabajo, al hacer responsable y extender la responsabilidad del Fisco como dueño de la obra, sancionándolo a la nulidad del despido, consistente en el pago de remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Sostiene que los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo establecen taxativamente las obligaciones por las que responde el dueño de la obra: las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores, y las indemnizaciones legales por término de la relación laboral. Arguye que esta responsabilidad, además, está expresamente limitada al período durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, excediendo este límite la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo. Expone que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse aplicado incorrectamente estas normas, el tribunal no podría haber condenado al Fisco al pago de las remuneraciones post despido hasta la convalidación. En virtud de lo anterior, solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda respecto del Fisco de Chile en relación a la nulidad del despido, con costas. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia -los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Tercero: Que cabe indicar que en el motivo noveno de la sentencia impugnada se establecieron los siguientes hechos, que resultan inamovibles para esta Corte: 1°. Que los servicios del trabajador fueron prestados en la obra denominada “Centro Cerrado X Región de los Lagos”, desde el 15 de mayo de 2020 y hasta el 24 de marzo de 2022; 2°. Que la relación laboral concluyó por despido indirecto del trabajador, invocando la causal del artí

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandada solidaria interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183-B, 183-D y 162, todos del citado Código. Por su parte, el demandante dedujo la causal del artículo 477 del mismo Código, por infracción de los artículos 162 y 163 bis N° 1, del mismo texto legal, artículos 19, 22, 1511, 1512, 1514, todos del Código Civil y artículo 54 de la Ley N° 20.720. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia del 21 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- Recurso de la parte demandada solidaria: Primero: Que el recurrente Fisco de Chile fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, con relación a los artículos 183-B, 183-D y 162 del Código del Trabajo, al hacer responsable y extender la responsabilidad del Fisco como dueño de la obra, sancionándolo a la nulidad del despido, consistente en el pago de remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Sostiene que los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo establecen taxativamente las obligaciones por las que responde el dueño de la obra: las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores, y las indemnizaciones legales por término de la relación laboral. Arguye que esta responsabilidad, además, está exp

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-3292-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Claudio Mauricio Osorio González en contra de Constructora B+V Limitada, Fisco de Chile en representa

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