SERGIO ANDRÉS ULLOA LEIVA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado SERGIO ANDRES ULLOA LEIVA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como responsable de un delito de receptación de vehículo motorizado; y una de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado y una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de robo en bienes nacionales de uso público, ambas mediante sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Arica (sic). Que el inicio de la condena fue el 11 de octubre de 2017, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 17 de junio de 2030, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 17 de noviembre de 2023, con 179 días de abono a su favor, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social, Indica que, en relación con el informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado en el área educacional cuenta con enseñanza media completa cursada en el medio libre, en el área laboral se desempeña al interior del Complejo penitenciario como soldador y realiza labores en estructuras metálicas, lo que le ha permitido favorecer hábitos y rutina, presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, con conciencia del delito y del daño en desarrollo, problematizando su comportamiento en la dinámica delictual, generando un rechazo al delito, argumentando las consecuencias que este le ha provocado indicando costos personales y familiares, en cuanto a la intervención psicosocial especializada,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple las siguientes condenas: 10 años, 3 años y 1 día y 61 por seis delitos de receptación y un delito de robo en bien nacional de uso público. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 11 de octubre de 2017 y como fecha de término de éstas el 17 de junio de 2030, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 17 de noviembre de 2023, con 179 días de abonos. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene un riesgo medio de reincidencia delictual, con el plan de intervención individual en ejecución, y que si bien ha evidenciado avances en su proceso de intervención, mantiene arraigadas cogniciones delictuales con una conciencia de daño y de delito en desarrollo, no contando con posibilidades de insertarse de manera prosocial en el medio libre mediante la figura de un delegado, requiriendo de una supervisión intensiva, no acomodándose para el amparado una supervisión en el medio libre, debido a las necesidades de intervención. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta razonablemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, siendo claro que el amparado tiene riesgo medio de reincidencia delictual, manteniendo conciencia del delito y del daño en desarrollo, siendo claro el informe que no se recomienda un cumplimiento en libertad atendidas las necesidades de intervención que se encuentran actualmente en ejecución y que se vinculan directamente con los delitos por los cuales ha sido condenado.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de SERGIO ANDRES ULLOA LEIVA. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 464-2024 Amparo.
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Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado SERGIO ANDRES ULLOA LEIVA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de liber
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