2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

CECILIA DEL CARMEN VERA VALENZUELA CON DAMARY ANGELICA GONZALEZ FERRADA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del penúltimo y último párrafos del

Fundamentos

considerando décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en este proceso Rol C-1410-2017 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, la parte demandada, se alzó en contra de la sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil veintidós, por la cual se rechazan las tachas de los testigos, deducidas por la parte demandada y II.- Se acoge, sin costas en todas sus partes la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa forzada o adjudicación en remate y la consecuente enajenación por objeto ilícito, deducida por el abogado Cristian Pedreros Leal a folio 1, en contra de Damary Angélica González Ferrada y de César Augusto Jara Moraga, por o cual

Fallo

se declara: a) La nulidad absoluta del contrato de compraventa forzado o escritura pública de adjudicación en remate de fecha 22 de agosto de 2014, suscrita ante el Notario Público Interino de la Primera Notaria de Talcahuano, Luis Armando Carrillo Caro, y asimismo, de la respectiva escritura rectificatoria de fecha 8 de julio de 2016, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, Omar Retamal Becerra. b.- A consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto alguno la inscripción de fojas 7253, bajo el número 5904, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2016, que figura inscrita a nombre de Damary Angélica González Ferrada, la que deberá ser cancelada por el Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Impetra en su arbitrio que se revoque la sentencia recurrida y la enmiende conforme a derecho en el sentido de rechazar, con costas, la demanda deducida. En la fundamentación del recurso, refiere en primer término que de los expedientes solicitados tener a la vista por la parte demandante de las causas rol C- 134-2013 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano y el expediente rol C-8312-2013 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, conforme lo expone el demandante se ha realizado remate del inmueble disputado ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción el 4 de mayo de 2016 (foja 92 de dicho expediente). Refiere además que el embargo practicado en C-8312-2013 del Tercer Juzgado Civil de Concepción sobre el inmueble disputado

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del penúltimo y último párrafos del considerando décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en este proceso Rol C-1410-2017 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, la parte demandada,

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