TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ ALEJANDRA ROMANE TOBAR VILLANUEVA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°2201168458-4, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 187-2024, la Defensora Penal Pública doña Hayleen Solís Thompson, en representación de la condenada Alejandra Romané Tobar Villanueva, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinticuatro de octubre del año en curso por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, don Jairo Abraham Martínez Cuadra y las señoras María Cecilia Zapata Pávez y Kathyuzka Kenya Drpic González, quienes, condenaron a la citada Tobar Villanueva, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, eximiéndola del pago de las costas del juicio; ello, por su participación en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes establecido en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, hecho sorprendido en esta ciudad el 07 de febrero de 2023. Funda su recurso en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, porque en la sentencia se omitió el requisito previsto en el artículo 342, letra c) del citado texto legal. El dieciocho de diciembre en curso, se efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, con la asistencia de la Defensora Penal Pública doña Ginger Riffo Gaete y del abogado don Anthony Torres Fuenzalida, quienes comparecieron en representación de la condenada y del Ministerio Público, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Penal Pública doña Hayleen Solís Thompson dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. Para tal efecto, invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunciado la sentencia

Fundamentos

considerando undécimo, en el cual los juzgadores de fondo señalaron los hechos acreditados en el juicio, como asimismo el artículo 297 del Código Procesal Penal, refiere, en síntesis, que de la simple lectura del

Fallo

fallo impugnado los sentenciadores infringieron dicha norma por una incorrecta valoración legal de los medios probatorios que utilizaron (así como los que desecharon) para acreditar el establecimiento de los hechos que llevaron a la sentencia condenatoria, error que resulta ostensible en los siguientes aspectos: 1.- Valoración errónea de los medios de prueba relativa a la declaración de los testigos (funcionarios policiales) indicando como “claros, contestes y veraces” por el sentenciador. Posteriormente transcribe los considerandos noveno, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto del fallo impugnado, en los cuales los juzgadores de fondo analizan la prueba rendida por el Ministerio Público, califican jurídicamente los hechos, acreditan la participación de la acusada y efectúan un análisis de la declaración de la acusada rechazando los argumentos vertidos por la defensa, respectivamente. 2.- Infracción el principio de razón suficiente. A este respecto, refiere que el tribunal considera que la declaración de la acusada no se encuentra acreditada en el juicio, en atención a la cantidad de droga que fue habida en su poder, toda vez que aquella afirmó que le encontraron 3 gramos, en circunstancias que el tribunal tiene por acreditado que, en total, la cantidad asciende a 7 gramos. Prosigue señalando que no observa como ese razonamiento baste para restarle verosimilitud a la declaración de su defendida, habida consideración que el planteamiento alegado por la defensa versa so

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Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N°2201168458-4, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 187-2024, la Defensora Penal Pública doña Hayleen Solís Thompson, en representación de la condenada Alejandra Romané Tobar Villanueva, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinticuatro de

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