SIN INFORMACION

HUECHO/MARIHUAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de julio de 2024, comparece Eduardo José Lorenzo Greenhill González, abogado, en representación de Angélica Patricia Huecho Parra y de su grupo familiar, quien interpone recurso de protección en contra de Yolanda Marihual Huenuhueque, por haber efectuado el cierre de un camino que ha sido usado por la recurrente, familia y vecinos por más de 50 años, conculcando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1, 10, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Con fecha 5 de julio de 2024, se declaró admisible el recurso, ordenando evacuar informe a la recurrida y a Carabineros, los que se agregaron a los autos el 16 de julio, 14 de agosto y 4 de septiembre. Con fecha 13 de diciembre de 2024, se ordenó traer los en relación, fijándose audiencia para su vista el 17 de diciembre, oportunidad en que compareció, por videoconferencia, a través de plataforma Zoom, la abogada María José Araya García, contra el recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de su recurso, explica el abogado recurrente que, como se aprecia en el plano que acompaña en el segundo otrosí, el camino cerrado se encuentra en una puntilla más ancha formada por el lote 11 y la línea férrea, lote que limita al SUR con Otto Gesche, señalando que dicha puntilla no es utilizada hace más de 50 años por sus propietarios, antes don Otto Gesche, hoy su sucesión. Que, ante el desuso de tal terreno, desde hace más de 50 años, es usado de forma libre entre los vecinos del sector para tener ovejas y como camino de salida para el lote 11, entre otros. Refiere que por ese camino los niños del sector ahorran a lo menos 40 minutos en llegar a la escuela, hace fácil la entrada y salida de vehículos de emergencia, así como permite el ingreso y egreso de equipo agrícola y camiones para dejar fertilizantes y recoger la cosecha. Indica que, el día 4 de junio de 2024, la recurrida cerró el camino señalando que ese predio, antes llamado la puntilla, había sido de su padre y ahora de ella, lo que no es real, ya que se investigó en el Conservador de Bienes Raíces de Victoria y el predio está a nombre de Gesche, motivo por el cual se contactaron con doña Rosa Marie Gesche Siegmund, parte de la sucesión de Otto Gesche, quien les señaló que podían seguir usando el camino sin problema. Explica que la instalación de un cerco con alambrado por la recurrida, constituye claramente una alteración a una situación de hecho preexistente, que afecta gravemente la vida de quienes a diario lo utilizan, existiendo la huella de camino, y que,

Fallo

por tanto, carece de todo fundamento legal, toda vez que limita el derecho de sus vecinos y comuneros. Acusa que el proceder de la recurrida amenaza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, porque impide de manera absoluta el libre tránsito de ambulancias, bomberos y vehículos de emergencia, lo que podría obstaculizar la oportuna atención de salud de urgencia que presenten personas vecinas del sector, por impedir un libre acceso a sus domicilios, de una entrada rápida y accesible. Agrega que el acto denunciado implica que los niños en los días de lluvia no podrán asistir a la escuela, ya que sólo por el camino cerrado arbitrariamente el furgón los pasa a buscar, ya que la otra vía se encuentra inaccesible por sectores y los días que no llueve los niños deben caminar casi 3 kilómetros para recién poder encontrar locomoción que los lleve a la escuela. Que, por otro lado, al no poder ingresar con maquinaria agrícola se le priva a sus representados de los atributos de uso y goce, y con ello, se afecta de manera indirecta su derecho a desarrollar cualquier actividad económica en sus predios e hijuelas. Por último, sostiene que el impedimento generado por el cierre de camino, ha impedido el pleno acceso de su representada a su tierra afectando el derecho de propiedad que le asiste, el cual tiene rango constitucional, protegido por el presente recurso. Pide, se acoja el presente recurso, declarando que la recurrida ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 4 de julio de 2024, comparece Eduardo José Lorenzo Greenhill González, abogado, en representación de Angélica Patricia Huecho Parra y de su grupo familiar, quien interpone recurso de protección en contra de Yolanda Marihual Huenuhueque, por haber efectuado el cierre de un camino que ha sido usado por la recur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica