SIN INFORMACION

BARRIOS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece IVANIA VALENTINA BARRIOS SILVA, empleada, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de licencias médicas mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-159514-2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 102617402-K, 18590142-4, vulnerando la garantía fundamental del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la recurrente se encuentra durante el año 2024 sometida a un cuadro de estrés depresivo y farmacoterapia, el que se ha agravado por el no pago de las licencias médicas referidas, siendo que fueron los médicos, con conocimiento científico de su especialidad determinaron que correspondía a 60 días, desde el 22 de mayo de 2024, y que al ser presentadas a cobro a la COMPIN, ellas fueron rechazadas sin antecedentes médicos que respaldaren el diagnóstico o reposo injustificado. Indica que, frente al rechazo de aquellas, interpuso recurso administrativo de reconsideración ante la Superintendencia del ramo, la que lo rechazó mediante la resolución materia del recurso, concluyendo que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, agregando que la conclusión se basa en que los antecedentes no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado, no habiendo nuevos antecedentes que acreditaran la refractariedad del cuadro y el rol terapéutico del mayor reposo. En cuanto al derecho, alega una falta de fundamentación de la resolución recurrida, ya que solo contiene una argumentación meramente formal, sin haber consultado algún informe médico adicional a los presentados por su parte, conformándose con el rechazo. Respecto a los derechos fundamentales esgrimidos, señala que se ve afectada la integridad física y psíquica, toda vez que la resolución recurrida le ha generado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-159514-2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 102617402-K, 18590142-4, afectándose el derecho a la integridad física y psíquica así como el derecho de propiedad con ello. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, consta que la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 102617402-K, 18590142-4, extendidas por un total de 60 días, efectuado por la misma institución en Resolución Exenta N° R-01-IBS-159514-2024, de once de octubre de 2024, concluyendo en dicha oportunidad que los informes adjuntos, emitidos por médico general y psicoterapeuta, no logran dar cuenta de elementos de severidad o compromiso funcional significativo durante el extenso reposo reclamado, ni se detallan los ajustes necesarios en el plan terapéutico a la luz de la respuesta a las intervenciones realizadas, ni intervenciones orientadas a la reincorporación laboral, por lo que no logrando fundamentar el rol terapéutico del reposo, no se puede realizar una conclusión distinta a la del dictamen previamente emitido, y

Fallo

por tanto, correspondía rechazar esta reconsideración. CUARTO: Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, de cuatro de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, señala: “La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial o viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.” Además, la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, que Rige los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 11 inciso segundo, obliga a los órganos del Estado a motivar y fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo, la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten a las personas. Por último, el artículo 41 inciso cuarto, primera parte del aludido texto legal indica: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.”. QUINTO: Que, de las normas transcritas se advierte que la Superintendencia de Seguridad Social, al dictar la Resolución Exenta N° R-01-IBS-159514-2024, de once de octubre de 2024, ha dado cumplimiento al

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece IVANIA VALENTINA BARRIOS SILVA, empleada, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de licencias médicas mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-159514-2024, que confirm

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