CRUZ GARECA YHANDIRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Fernando Lagunas Areyuna, abogado, a favor de doña Yhandira Cruz Gareca, de nacionalidad boliviana por quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Expone que este año se le notificó del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Por su parte, sostiene que la amparada no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 32 ó 33 en relación a los artículos 89 y 90, todos de la ley 21.325 sobre migración y extranjería, como para que se le revoque su residencia y se le ordene la expulsión del país, pues no ha cometido ninguna infracción migratoria como la que se denuncia y notifica a la amparada. Añade que tras nueve años de residencia en el país, cuenta con un sólido arraigo, estableciendo vínculos familiares y laborales significativos. Es madre de una menor nacida en el país, quien forma parte de su núcleo familiar junto a su pareja, residente definitivo en Chile. Vive en la comuna de Iquique, donde se dedica a la pesca artesanal, actividad para la cual cuenta con los permisos correspondientes y que le permite contribuir económicamente al sustento de su hogar y al desarrollo social de la comunidad. Todo lo anterior refleja un claro compromiso con Chile, reforzando su derecho a permanecer en el territorio conforme a los principios de unificación familiar y al interés superior del niño establecidos en el marco normativo nacional e internacional. Alega que la medida de expulsión es arbitraria y desproporcionada, contraviniendo los principios de unificación familiar y el interés superior del niño, dado que se basa en un error de registro, según el cual habría ingresado al país de manera clandestina, algo que se niega categóricamente al no existir pruebas fácticas que lo respalden. Pide se ordene al recurrido cesar de inmedia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha la existencia de una medida adoptada en su contra y, a la vez, el inicio de un procedimiento sancionatorio. A su turno, la recurrida sostiene que no existe procedimiento alguno en contra de la actora, ni se ha dispuesto su expulsión. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por la accionada, esto es, la inexistencia de un procedimiento sancionatorio dirigido en contra de la recurrente, razón por la cual, no constando la dictación de medida expulsiva alguna, se desprende que el recurso carece del basamento, motivo suficiente para disponer su rechazo, toda vez que no existe conducta del servicio recurrido que atente en contra de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, por lo que no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Yhandira Cruz Gareca en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 386-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Fernando Lagunas Areyuna, abogado, a favor de doña Yhandira Cruz Gareca, de nacionalidad boliviana por quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Expone que este año se le notificó del inicio de un pro
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