PINTO ARDILES ANTONIA/LLANOS MELUSSA ALBA - (LTE)
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Antonia Pinto Ardiles, demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de agosto de 2024, dictada por la Juez Arbitro Sra. Alba Llanos Mellusa, en autos particionales sobre liquidación de bienes quedados al fallecimiento de don Vicente Contreras Alvial, Rol N° A-8-2024, que no concedió el recurso de apelación deducido por ésta en contra de aquella dictada con fecha 23 de agosto de 2024, que resolvió la demanda de cese de goce gratuito del inmueble y rechazó las excepciones dilatorias opuestas contra la demanda principal de partición. Señala que, de acuerdo a las bases de procedimiento fijadas por las partes, el arbitraje se regiría por las normas del Procedimiento Sumario del Código de Procedimiento Civil, siendo apelable solo la sentencia definitiva, laudo u ordenata, o la liquidación. Expone que en esos antecedentes se dedujo en su contra demanda de partición de bienes, otra de cese del goce gratuito, y finalmente una de indemnización de perjuicio, las que fueron contestadas por esa parte oponiendo defensas y excepciones de fondo. Comenta que, una vez frustrada la conciliación entre las partes, la Juez Árbitro procedió a pronunciarse sobre la excepción opuesta a las demandas de partición y cese de goce gratuito, sin haber recibido la causa a prueba o citado a las partes a oír sentencia. Plantea que dicha decisión es una sentencia definitiva parcial desde que resuelve los asuntos objeto del juicio, al rechazar las excepciones opuestas a la demanda de partición y acoger la demanda de cese de goce gratuito, siendo en consecuencia apelable. Alega que, no obstante lo anterior, la sentenciadora arbitral no acogió a tramitación el recurso de apelación deducido por ella, por estimar que aquella no tenía la calidad sentencia, laudo u ordenata o liquidación Agrega que de estimarse que las demandas no están resueltas, la Juez estaría adelantando su opinión respecto de dichas materias, solo en base a las ale
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 28 de agosto de 2024 y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de 23 de agosto del mismo año, dictada por la Juez Arbitro Sra. Alba Llanos en autos particionales sobre liquidación de bienes quedados al fallecimiento de don Vicente Contreras Alvial, Rol N° A-8-2024 debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-14372-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández. En Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 10, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Antonia Pinto Ardiles, demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de agosto de 2024, dictada por la Juez Arbitro Sra. Alba Llanos Mellusa, en autos particionales sobre liquidación de bienes quedados al fallecimiento de d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica