SIN INFORMACION

ANCÁN/POZA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CAROL CECILIA HERRERA PEÑAILILLO, chilena, soltera, trabajadora con domicilio en Villa Comuy, en pasaje los Cerezos Nº 086 de la comuna de Pitrufquén, en su calidad de Presidenta de la JUNTA DE VECINOS DE VILLA COMUY, r.u.t 71.159.900-6, con domicilio en camino a Toltén kilómetro 30 de la comuna de Pitrufquén; y MARGARETT ANDREA ANCAN ORTIZ, chilena, soltera, trabajadora, con domicilio en el sector de Huefel de la comuna de Pitrufquén, en su calidad de Presidenta de la COMUNIDAD INDÍGENA DE HUEFEL MAPU, r.u.t 75.949.960-6, con domicilio en camino a Toltén Kilómetro 20, de la comuna de Pitrufquén, quienes interponen recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, institución de derecho público, representada legalmente por su Seremi titular don PATRICIO POZAS BARRERA, chileno, ignora profesión y/u oficio, ambos con domicilio en calle Bulnes Nº 897, piso 6, de la ciudad de Temuco, y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, r.u.t 61.202.000-0 representada por su Director don MARCELO MUÑOZ RIQUELME chileno, ignora profesión y/u oficio, ambos con domicilio en calle Bulnes Nº 897, piso 4, de la ciudad de Temuco, por amenaza y perturbación de las garantías constitucionales de los respectivos vecinos de la junta de vecinos de Villa Comuy y la comunidad, en particular, el derecho a la vida y la integridad física de los vecinos que habitan en los respectivos sectores, solicitando que el presente recurso sea acogido a tramitación y en definitiva, se acoja la presente acción constitucional, a fin de que se les condene a los recurridos, a adoptar las medidas de carácter preventivas, que se indicarán en el cuerpo de este escrito, más costas, tendientes a evitar la caída o destrucción de la ruta que une Pitrufquén con Comuy, a la altura del kilómetro 21, debido a la omisión negligente de los recurridos de realizar las acciones de su competencia para evitar el colaps

Fundamentos

fundamentos de la acción impetrada, se hacen parte y se adhieren al recurso de protección deducido por la recurrente en estos autos, por cuanto la conducta omisiva reiterada de la recurrida, afecta, de la forma expresada en el recurso, las garantías constitucionales de los habitantes de la comuna de Pitrufquén. Que, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que: “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.” Que, en cumplimiento del mandato legal que le encomienda el legislador a la Municipalidad de Pitrufquén, respecto a satisfacer las necesidades de la comunidad local, esta entidad edilicia ha remitido en reiteradas ocasiones, diversos oficios dirigidos a la Dirección Regional de Vialidad de la Región de la Araucanía, con el objeto de que adopte las medidas de carácter preventivas tendientes a evitar la caída o destrucción de la única ruta que une a Pitrufquén con el sector de Comuy, específicamente, a la altura del kilómetro 21, de la ruta S-70. Desde el año 2022 al presente 2024, la Municipalidad de Pitrufquén ha requerido un pronunciamiento de parte de la entidad competente en materia de mantenimiento y reparación de caminos, es decir, Vialidad, con el objeto de que tome medidas concretas a fin de evitar la caída del camino a raíz de un socavón que avanza en dirección a la calzada, poniendo en riesgo de accidente a quienes habitualmente deben transitar por aquella ruta para llegar a sus hogares. No obstante, la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, no ha dado respuesta alguna a las reiteradas presentaciones que se le han realizado, incurriendo en un actuar evidentemente omisivo, que no solo deja en evidencia su incumplimiento de obligaciones legales, sino que, además, pone en riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas que por ahí transitan diariamente, y que residen en la localidad de Comuy y alrededores. OFICIOS REMITIDOS Y NO RESPONDIDOS POR VIALIDAD: 1.- Oficio Ordinario N°1455 de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido por la Sra. Jacqueline Romero Inzunza, Alcaldesa de la Municipalidad de Pitrufquén, dirigido a son Rodrigo Espinoza Álvarez, Director Regional de Vialidad; asunto “Solicita evaluación “urgente”, y materializar un proyecto que dé solución a la ruta Pitrufquén Toltén, Km 20,500”. 2.- Oficio Ordinario N°333 de 24 de marzo de 2023, emitido por don Osvaldo Villarroel Carrasco, Alcalde (S) de la Municipalidad de Pitrufquén, dirigido a son Rodrigo Espinoza Álvarez, Director Regional de Vialidad; asunto “Solicita respuesta a documento adjunto, por solución a posible corte de Camino Pitrufquén Toltén, km 20,500”. 3.- Oficio Ordinario N°0161 de 23 de febrero de 2024, emitido por la Sra.

Fallo

se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Carol Cecilia Herrera Peñailillo, en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos de Villa Comuy y Margarett Andrea Ancan Ortiz, en su calidad de Presidenta de la Comunidad Indígena de Huefel Mapu, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región de la Araucanía, representada legalmente por su Seremi titular don Patricio Pozas Barrera, y en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de la Araucanía, representada por su Director don Marcelo, Muñoz Riquelme, SOLO EN CUANTO se ordena a ambas recurridas generar un plan de acción que agilice y permita resolver, a la brevedad, el problema que genera el socavón que afecta la ribera del río Toltén y que pone en peligro la ruta que une Pitrufquén con Comuy. En consecuencia se le otorga a las recurridas el plazo de noventa días, a contar de la fecha de la presente resolución, para ejecutar las obras de mitigación que sean necesarias en la referida ribera, como asimismo para el término de la nueva pista que una Pitrufquén con Comuy. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-5155-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CAROL CECILIA HERRERA PEÑAILILLO, chilena, soltera, trabajadora con domicilio en Villa Comuy, en pasaje los Cerezos Nº 086 de la comuna de Pitrufquén, en su calidad de Presidenta de la JUNTA DE VECINOS DE VILLA COMUY, r.u.t 71.159.900-6, con domicilio en camino a Toltén kilómetro 30 de la comuna de Pitrufqué

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