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Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-6229-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en lo que interesa al recurso, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda, declarándose que el despido fue debido y, se rechazó la incompetencia absoluta conocer la demanda reconvencional, condenándose en costas a la demandante. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio por la del artículo 478 letra b) del citado texto. En la misma forma de interposición, la del artículo 477, por infracción ley, en relación con los artículos 454 N° 1 y 162, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 21 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, específicamente por infracción a las reglas de la lógica en sus principios de no contradicción, tercero excluido y razón suficiente. Refiere que la carta de despido le imputa el hecho de que en parte del año 2019, año 2020, año 2021 y parte del año 2022, realizó transferencias indebidas a terceros por la suma de $165.470.957.-, con dineros de la empresa. Lo que constituyen hurtos reiterados.
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio por la del artículo 478 letra b) del citado texto. En la misma forma de interposición, la del artículo 477, por infracción ley, en relación con los artículos 454 N° 1 y 162, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 21 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, específicamente por infracción a las reglas de la lógica en sus principios de no contradicción, tercero excluido y razón suficiente. Refiere que la carta de despido le imputa el hecho de que en parte del año 2019, año 2020, año 2021 y parte del año 2022, realizó transferencias indebidas a terceros por la suma de $165.470.957.-, con dineros de la empresa. Lo que constituyen hurtos reiterados. Por tanto, la demandada debía probar las transferencias por dicho monto y los hurtos reiterados. Argumenta que respecto al principio de no contradicción, el sentenciador comete errores al exigir que el empleador pruebe las transferencias por $165.470.957.- calificadas como hurtos reiterados, pero luego considera que la conducta o reacción del empleador ante la pérdida de dinero es suficiente para acreditar los hechos, traspasando incluso la carga de la prueba a la actora.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-6229-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en lo que interesa al recurso, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda, declarándose que el despido fue debido y, se rechazó la incompetencia a
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