FUENTES CONTRA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ivo Santos Reyes, abogado en representación de la parte denunciada y demandada, Compañía General de Electricidad, CGE y recurre de hecho en contra de la resolución de 22 de agosto de 2024 dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad que acogiendo un recurso de reposición de la contraria no concedió recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria de 7 de agosto de 2024 que rechazó el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, por estimarlo improcedente. Refiere que el sentenciador ha fallado tener por no interpuesto el recurso en base a lo estatuido en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece el régimen recursivo de los procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y que no participando la sentencia apelada de las características que señala el referido articulado, acoge las reposiciones interpuestas por el Sernac y la parte demandante, deja sin efecto las resolucion de fojas 139, esto es, aquella que había concedido en un primer lugar el recurso de apelación en contra de aquella que resolvió rechazar el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, y en definitiva no hacer lugar al recurso de apelación deducido. Sostiene que lo resuelto por el tribunal es contrario a derecho y que es procedente un recurso de apelación en contra de una sentencia interlocutoria que falla el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, aun en los procedimientos de ante os Juzgados de Policía Local. Citando el artículo 50 B de la ley N° 19.496, la nulidad procesal regulada en el Código de procedimiento Civil y la Ley N° 15.231, señala que conforme ha sido redactada la norma, se observa que se deja el recurso de apelación, en un orden cronológico como si hubiese terminado el procedimiento, sin hacerse cargo de las incidencias especiales como la nulidad procesal o la incompetencia. De modo que, al restringir el recurso de apelación solo a lo estatuido en el artículo 32 de la ley
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del conflicto y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte de Apelaciones, resolverá si el recurso de apelación que fue negado es o no admisible, teniendo para ello en consideración no sólo su interposición dentro de plazo, sino además, si la resolución es susceptible de ser apelada, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. TERCERO: Que, en el presente caso la conducta denunciada se encuentra tipificada en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, norma que entrega su conocimiento al juez de policía local de la comuna donde se cometan las infracciones, sujetándose al procedimiento de la Ley N° 18.287. Esta ley restringe el sistema recursivo de la apelación únicamente a las sentencias definitivas y aquellas resoluciones que hagan imposible su prosecución. CUARTO: Que, tratándose la resolución que falla el incidente de nulidad por falta de emplazamiento una sentencia interlocutoria, y por ende, no se encuentra dentro de las hipótesis que autorizan la apelación en sede de Juzgados de Policía Local, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva ni una resolución que haga imposible la prosecución del proceso, la misma es inapelable.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de lo resuelto el veintidós de agosto del año en curso, en la causa Rol P-408-2024-MM del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 72-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ivo Santos Reyes, abogado en representación de la parte denunciada y demandada, Compañía General de Electricidad, CGE y recurre de hecho en contra de la resolución de 22 de agosto de 2024 dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad que acogiendo un recurso de reposición de la contraria no concedió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica