MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE CARLOS DIOCARES CABRERA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado defensor don Felipe Alveal Tejos, en representación de los condenados don José Carlos Diocares Cabrera y doña Camila Pilar Monsalve Rojas, impugnando el fallo dictado el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, estimando que le afecta la causal prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal en relación a la condena por asociación ilícita. En la respectiva audiencia, mantuvo sus argumentos. Por el Ministerio Público se presentó el fiscal don José Luis Vallejos Labrín, solicitando el rechazo del recurso. Finalmente el abogado defensor don Álvaro Arteaga Riquelme en representación del acusado absuelto don Jordán San Feliú, quien solicitó el rechazo del recurso pues se trata de un fallo sólido especialmente en el
Fundamentos
considerando décimo. CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal interpuesta en esta sede, exige la invariabilidad de los hechos que se tuvieron por probados en el juicio. Solo es posible revisar si, en base a esos hechos, se produjo una errónea aplicación del derecho. En este caso, es necesario revisar si los hechos tenidos por acreditados, se ajustan a la calificación jurídica aplicada por el tribunal, es decir, si estamos frente a una asociación ilícita delictual. SEGUNDO: El recurrente desarrolla su impugnación analizando la prueba rendida, pretendiendo la alteración de los hechos. En efecto, lo primero que señala es que no debería ser considerado como parte de una asociación el Sr. Mamani, sino un proveedor, y que habría ocurrido en un período de tiempo menor. Luego señala que Nicol Franchesca Reyes Solis, Marina Elizabeth Molina Reyes y Nicol Andrea Oyarzún Oyarzún, fueron condenas en resolución diversa como autoras de microtráfico, pero no como parte de una asociación ilícita, sin embargo no solo no rindió prueba al respecto (fojas 111 del fallo) sino que ello implicaría alterar los hechos. También alude a que sus representados sería un matrimonio con desavenencias que impedirían la coordinación que exige el ilícito cuestionado. Dado lo anterior reprocha que no se advierte pluralidad de actores, subordinación, temporalidad de la asociación, dolo del líder, dolo común y función univoca, distribución de acciones o funciones que aseguren el resultado. TERCERO: El
Fallo
fallo dictado el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, estimando que le afecta la causal prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal en relación a la condena por asociación ilícita. En la respectiva audiencia, mantuvo sus argumentos. Por el Ministerio Público se presentó el fiscal don José Luis Vallejos Labrín, solicitando el rechazo del recurso. Finalmente el abogado defensor don Álvaro Arteaga Riquelme en representación del acusado absuelto don Jordán San Feliú, quien solicitó el rechazo del recurso pues se trata de un fallo sólido especialmente en el considerando décimo. CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal interpuesta en esta sede, exige la invariabilidad de los hechos que se tuvieron por probados en el juicio. Solo es posible revisar si, en base a esos hechos, se produjo una errónea aplicación del derecho. En este caso, es necesario revisar si los hechos tenidos por acreditados, se ajustan a la calificación jurídica aplicada por el tribunal, es decir, si estamos frente a una asociación ilícita delictual. SEGUNDO: El recurrente desarrolla su impugnación analizando la prueba rendida, pretendiendo la alteración de los hechos. En efecto, lo primero que señala es que no debería ser considerado como parte de una asociación el Sr. Mamani, sino un proveedor, y que habría ocurrido en un período de tiempo menor. Luego señala que Nicol Franchesca Reyes Solis, Marina Elizabeth Molina Reyes y Nicol Andrea Oyarzún Oyarz
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado defensor don Felipe Alveal Tejos, en representación de los condenados don José Carlos Diocares Cabrera y doña Camila Pilar Monsalve Rojas, impugnando el fallo dictado el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, estimando que le afecta la caus
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