2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

REDLICH/

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Ingreso Corte N°1264-2023, Rol V-321-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, se alza la solicitante, en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés que resolvió rechazar la reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, quién no accedió a efectuar una rectificación de las inscripciones conservatorias del inmueble de los recurrentes consistente en una modificación en la cabida del mismo. Pidió se revoque la misma acogiendo su pretensión, por estimar que en la especie se cumplen con los requisitos ordenados por la ley conforme el mérito de todos los antecedentes presentados en la tramitación de la presente causa. Segundo: Que el apelante sostiene que la sentenciadora yerra al reprochar a su parte el que faltaría la notificación a un tercero eventualmente afectado, señalando que, según consta a folio 47, su parte acompañó las inscripciones de dominio de todos los colindantes de sus representados y sus respectivos planos, quedando claro que la mención a don Belisario Oyarzún, antiguo propietario del sector y que figura en el plano original del mismo, resulta anacrónica, lo mismo que la mención a don Heriberto Stange en el caso del predio de sus representados; lo que corresponde a una exigencia de nuestros Conservadores de Bienes Raíces en conformidad al artículo 77 del Reglamento Conservatorio, para mantener la historia de los bienes raíces. Afirma que tampoco resultaría procedente que su parte solicite “la actualización de los datos de sus colindantes”, quedando claro que el deslinde entre todos ellos es uno solo, correspondiente a una línea recta que se ha mantenido inalterada en sucesivas subdivisiones, que resultan consistentes con la información proporcionada por su parte en la solicitud sub lite –especialmente el plano realizado por la ingeniero geomensor doña Claudia Parodi Muñoz- y acre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1264-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Ingreso Corte N°1264-2023, Rol V-321-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, se alza la solicitante, en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés que resolvió rechazar la reclamación

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