DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Howard Díaz Díaz, de nacionalidad peruana e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización presentada el 5 de abril de 2022, lo que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional contenida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que a la fecha de presentación de su acción constitucional, han transcurrido 29 meses sin que haya obtenido respuesta de su postulación, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. Señala que no ha recibido ninguna información sobre el estado de tramitación de dicho procedimiento y ni siquiera ha recibido el comprobante de envío de la solicitud, pese a que aquella figura en trámite en el sistema informático del servicio. Denuncia infracción de los artículos 7°, 8°, 9°, 14 y 27 la Ley N° 19.880, 3°, 5° y 37 de la Ley N° 21.235 y 5° y 46 de su reglamento. Por lo anterior, pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de nacionalización, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, el que informando al tenor del recurso solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, así como el de la condena en costas a ese servicio. Indica que de los antecedentes que obran en poder de esa institución, se desprende que don Jonathan Howard Díaz Díaz, de nacionalidad cubana, cuenta con permiso de residencia definitiva desde el 26 de septiembre de 2016, el que se encuentra actualmente vigente. Añade que el 5 de abril de 2022 solicitó ante esa autoridad carta de nacionalización, la que, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida al Sr. Subsecretario del Interior el 15 de noviembre de 2023, con tod
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jonathan Howard Díaz Díaz, sólo en cuanto se ordena a la Subsecretaria del Interior dictar resolución de la petición de nacionalización del recurrente, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-19360-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández En Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Howard Díaz Díaz, de nacionalidad peruana e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionali
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