SIN INFORMACION

ALARCÓN/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Katherine Andrea Alarcón Pizarro en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-147090-2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, notificada el 6 de noviembre del presente año, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 97461136-8, 98671772 y 99782267-6, estimando conculcadas las garantías contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, el año 2022 su hija de 6 años fue diagnosticada don Genopatía-Trisomía 18 en mosaico, con múltiples complicaciones médicas. Agrega que el padre, trabaja en minería en turnos de 15 días, siendo la recurrente quienes otorga los cuidados de la niña. Indica que, por lo anterior, entró en un cuadro de ansiedad y depresión de larga data, siendo diagnosticada por médico psiquiatra con reacción al estrés graves y trastornos de adaptación. Refiere que, mediante la resolución recurrida la Superintendencia, resolviendo el recurso administrativo, confirmó el rechazo de las licencias médicas antes señaladas, sin

Fundamentos

fundamentos algo, pues solo indica que “no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado”. Indicia que, lo anterior resulta refutado, pues anteriormente fue aceptada una licencia por el mismo cuadro, sin que existieran a veces en la recuperación, por lo que la resolución carece de motivación. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-147090-2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, ordenando a la recurrida el pago de las licencias médicas o, en subsidio, que se ordene realizarlas los peritajes pertinentes para efectos de determinar la procedencia o no de las licencias médicas rechazadas. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción cautelar, con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, fundado en que la acción fue ejercida el 12 de noviembre de 2024, en circunstancias que el recurrente tomó conocimiento del rechazo de sus licencias a lo menos el 3 de abril del presente año, cuando interpone el recurso jerárquico y de reposición En subsidio, informa en cuanto al fondo del recuro, señalando, en los pertinente, que la Superintendencia de Seguridad Social, previo nuevo estudio de los antecedentes médicos, confirmó el rechazo concluyendo “que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 97461136-8, 98671772-2, 99782267-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe emitido con fecha 08/04/2024 por el tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado. Sumado a lo anterior la reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. Por las razones anteriores, los elementos aportados tampoco permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado de 660 días…”. Alega que, la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados y en el caso del recurrente claramente su derecho a licencia médica no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, ya que, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Finaliza indicando que no ha incurrido en acto arbitrario y/o ilegal que vulnere las garantías reclamadas. A folio 11, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Valparaíso, solicitando el

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Katherine Andrea Alarcón Pizarro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-147090-2024, de 16 de septiembre de 2024, ordenándose, en cambio, que se debe disponer el pago de las licencias médicas Nº 97461136-8, 98671772 y 99782267-6, extendidas a favor de la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6656-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Katherine Andrea Alarcón Pizarro en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-147090-2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, notific

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica