VANEGAS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
hechos y las condiciones señalados en el cuerpo de esta presentación y que favorecen al recurrente, al tomar su decisión expresada en la resolución exenta que motiva el presente recurso. En definitiva, y en consideración a lo expresado precedentemente, la Resolución Exenta que se impugna, y que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional, es excesiva, desproporcional y arbitraria. El artículo 129 de la Ley N° 21.325 establece criterios que deben ser considerados por el Servicio Nacional de Migraciones para efectos de decretar las expulsiones de inmigrantes. De este modo, se ha disciplinado un sistema de check list. 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. Bajo este respecto, cabe señalar que el único hecho que sustenta la expulsión del territorio nacional del recurrente está dado por la falta de remisión a la autoridad, dentro del plazo establecido en la ley, de los respectivos descargos en relación con su causal de expulsión invocada y de los antecedentes que se estimen pertinentes para resolver su situación. Lo anterior se debe netamente al desconocimiento por parte del recurrente, de los avances del procedimiento sancionatorio, la falta certeza en la forma de notificación, además de la falta de acompañamiento en el proceso de descargos. Sobre el particular, sin embargo, la Resolución Exenta N° 24485987, que dispone la expulsión del recurrente, señala que la gravedad de los hechos que sustentan la causal de expulsión son el ingreso “al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social”. A su criterio, dicha situación no es de la gravedad necesaria para sustentar la causal de expulsión que se esgri
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, su supuesto ingreso irregular. Señala que Cristian Alexander Vanegas Nieves residía en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, en el año 2021, debido a la situación social, política y económica de su país, la cual es un hecho público y notorio que ha sido documentado por diversas organizaciones internacionales, comienza su travesía a Chile, para finalmente en el mes de octubre de 2021, ingresar al territorio nacional en busca de nuevas oportunidades, junto con su madre y sus dos hermanas, una de las cuales, es menor de edad. En este sentido, conforme al Informe Policial N° 803 de 5 de noviembre de 2021, procedente de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunica al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente presuntamente habría hecho ingreso al país a través de un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. En dicha ocasión, el recurrente ingresa a territorio nacional y efectúa declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, según consta en Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile, el 4 de noviembre de 2021.- Desde su llegada al país, y con el afán de subsistencia de él y de su familia, ha conseguido diversos empleos que lamentablemente, ha ejercido de manera informal por su situación migratoria irregular. Aquello le ha permitido generar ingresos suficientes para cubrir no sólo sus necesidades, sino también la de su familia situada también en Chile. Asimismo, cabe hacer presente que el recurrente desde el primer momento que ingresó al país intentó ponerse a la orden de las autoridades, sin embargo, no es sino hasta el mes de agosto del presente año, que fue notificado mediante Oficio Ordinario N° 71123338 de fecha 19 de agosto de 2024, de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra por correo electrónico, del cual no tuvo ninguna noticia, y no formó parte, sino hasta que fue contactado vía telefónica por la Policía de Investigaciones el día 11 de noviembre de 2024, momento en el cual, se trasladó a sus oficinas y fue notificado por la Policía de Investigaciones, la Resolución Exenta N° 24485987 de 22 de octubre de 2024, que ordena su expulsión del país, con lo cual, no le fue posible presentar los descargos correspondientes, y así ejercer su derecho a la defensa. Respecto de lo anterior, cabe destacar que el recurrente en ningún momento tuvo acceso a los avances del procedimiento sancionatorio que dio origen al acto administrativo de expulsión, y peor aún, jamás tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa dado que bajo el marco de tramitación del referido procedimiento, no se le informo de manera precisa, los mecanismos que tenía a disposición para hacer uso de su derecho a la defensa.- Cabe hacer prese
Fallo
Por tanto, el extranjero no tiene ningún vínculo con padres, cónyuge, conviviente o hijos, sean chilenos o residentes con permanencia definitiva, según las circunstancias que están establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325. Tal como se ha dicho, de los registros del extranjero, aparece que no realizó el proceso de empadronamiento biométrico dirigido a extranjeros mayores de edad que ingresaron por paso no habilitado y llevado a cabo por la autoridad migratoria y Policía de Investigaciones de Chile durante el año 2023, lo que revela un desinterés por parte del recurrente de sincerar su situación migratoria en Chile, aportando huellas dactilares, documentos de identificación, domicilio y demás antecedentes biométricos, catalogados por el Ministerio del Interior como relevantes para la seguridad nacional. Respecto al ámbito laboral, mal puede esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibida ejercerla tanto por el amparado como por su empleador. No siendo, un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. Indica que el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas “el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuici
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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, el 19 de noviembre de 2024 comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, cédula nacional de identidad N°8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre del recurrente don CRISTIAN ALEXANDER VANEGAS NIEVES, venezolano,
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