SIN INFORMACION

QUILUMBANGO QUILUMBANGO BAIRON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Bairon Quilumbango Quilumbango, de nacionalidad ecuatoriana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la del Servicio Nacional de Migraciones. Hace consistir el hecho ilícito en la Resolución Exenta N°02231 de 17 de enero de 2023, mediante la cual se revocó su residencia definitiva en Chile y se ordenó su abandono del territorio nacional. Menciona además que fue notificado del indicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra. Alega que estas decisiones administrativas son ilegales y desproporcionadas, ya que no consideraron de manera adecuada sus vínculos familiares, el impacto en la estabilidad emocional de sus hijas ni su rol como único sustento familiar. Asimismo, sostiene que el recurrido infringe el principio de "non bis in ídem", al imponer una sanción adicional por hechos ya castigados penalmente, y por ignorar el interés superior del niño, protegido por normas nacionales e internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 02231 de 17 de enero de 2023 y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes y, en cuanto al amparado, indica que mediante Oficio Ordinario N°44656 del 3 de agosto de 2022, inició un proceso sancionatorio para revocar el permiso de residencia del amparado, basándose en el artículo 89 N°1 y artículo 32 N°6 de la Ley N°21.325 y su reglamento. Esto se fundamentó en condenas del amparado por desacato (541 y 61 días) y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (541 días). Posteriormente, el 17 de enero de 2023, mediante Resolución Exenta N°2231, se revocó su residencia definitiva y se ordenó su abandono del país, advirtiendo que, en caso de incumplimiento, se dictaría una Resolución de Expulsión. Enfatiza que la medida fue dictada por un órgano competente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por revocar su residencia definitiva y disponer su abandono del país. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que las sanciones impuestas al actor se fundan en que mantiene antecedentes negativos en el país lo que, conforme a la ley migratoria vigente, hace procedente su aplicación. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que el actuar de la autoridad migratoria no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, esto es, los artículos 89 n° 1 en relación al articulo 32 N° 6 de la Ley 21.325, disposiciones que efectivamente contemplan el ejercicio de la facultad empleada por la autoridad administrativa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Bairon Quilumbango Quilumbango en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 385-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Bairon Quilumbango Quilumbango, de nacionalidad ecuatoriana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la del Servicio Nacional de Migraciones. Hace consistir el hecho ilícito en la Resolución Exenta N°02231 de 17 de enero de 2023, mediante la cual se revocó su residencia definitiva en Chile y se orden

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