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LEBTUN/YÁÑEZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece don Orlando Fabián Lebtun Mayorga en contra de Dirección General de Carabineros, representada legalmente por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, ya que señala que su representado no ha recibido el pago completo de su pensión desde el 21 de marzo de 2019 a la fecha de interposición del recurso, lo que vulnera derechos fundamentales del recurrente en la forma que indica, solicitando se acoja la acción constitucional en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que, el recurrente es sargento primero en situación de retiro, a quien se le ha concedido una pensión de invalidez de segunda clase, esto último, a raíz de Informe Técnico Nº 674, de fecha 13 de agosto de 2018 de la Comisión Médica de Carabineros, que propone otorgar a su representado, una Invalidez de Segunda Clase, toda vez que de acuerdo a los antecedentes que conforman su historia clínica, padece de Espondilitis Anquilosante”; “Uso de fármaco biológico”; diabetes mellitus no uso de insulino requirente”; hipertensión arterial”, afecciones de origen natural e invalidantes, de carácter permanente. Sostiene que, con fecha 11 de septiembre de 2018, la Dirección General de Carabineros emite la Resolución Exenta N° 407, mediante la cual clasifica, en definitiva, la invalidez que afecta al recurrente como de segunda clase para todos los efectos legales y reglamentarios de conformidad al artículo 68 de la Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en concordancia con el artículo 98 del D.F.L N° 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y por su parte, con fecha 4 de marzo de 2019, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, emite la Resolución reservada N° 317, mediante la cual se concede al recurrente pensión de invalidez y otros beneficios, sin embargo, todos estos derechos a los cuales le corresponde disfrutar y percibir, con motivo de la declaración de una invalidez de segunda clase

Fundamentos

motivos que demuestren que respecto del funcionario haya existido un trato desigual. Acompaña a su informe: 1) Resolución “R” N° 317 de 04.03.2019 del Departamento Pensiones de Carabineros, y 2) Dictamen N° 38.235 de 30.10.2017 y N° 14.292 de 02.04.2007, ambos de Contraloría General de la República. A folio 12, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación Y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en estos autos, el recurrente ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Carabineros de Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal, la Resolución N° 317, mediante la cual se concede al recurrente pensión de invalidez y otros beneficios, pero ello no ha sido realizado con plena observancia a lo que dispone la Letra b) del Art. 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, ya que la pensión calculada es menor a la que debe recibir, conforme a lo que explica en su recurso. Señala que, dicho actuar es ilegal y arbitrario, en la forma que se describe en su recurso, lo que vulnera el artículo 19 Nº 2 y N° 24 de la Constitución Política, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta pertinente. Tercero: Que, la recurrida, niega haber incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en los términos planteados por la parte recurrente, señalando que actuó conforme a derecho, y conforme a lo establecido por la normativa vigente, dictámenes de Contraloría General de la República, y jurisprudencia aplicable al caso. Cuarto: Que, en relación a lo reclamado por el recurrente, si bien existen dictámenes de Contraloría General de la República aplicables en la materia, es importante tener presente que, conforme al artículo 65 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, para el cálculo de la pensión de “Invalidez de segunda clase”, se considerará : “1) Una pensión de retiro equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. 2) El monto correspondiente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonif

Fallo

por tanto, una garantía en el ámbito público, consistente en la defensa de los derechos del ciudadano frente al Estado y en la adecuada retribución a sus esperanzas en la actuación acertada de éste. De esta forma, indica que su ámbito de actuación se extiende tanto al campo de la Administración, como de la legislación, y por último, de la jurisprudencia, por lo que resulta trascendente para el recurrente dejar en evidencia que los actos administrativos que ha venido ejecutando Carabineros de Chile, han afectado la confianza legítima de un ex servidor público y que en el ejercicio propio de sus funciones. Cita jurisprudencia al efecto, e indica que todo lo discutido ya ha sido resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia. Solicita se acoja el recurso conforme al petitorio de su recurso, con costas. Acompaña a su recurso: 1.- Constancia de Notificación de fecha 16.01.2024 de la Primera Comisaría de Carabineros Puerto Varas; 2.- Resolución Exenta N° 58 de fecha 16.01.2024 de la Prefectura de Carabineros Llanquihue N° 25; 3.- Resolución Exenta N° 117 de fecha 30.01.2024 de la Prefectura de Carabineros Llanquihue N°25, donde se señala que se suspende tramitación proceso disciplinario hasta el término de la causa penal. A folio N° 4, se declaró admisible la acción y se pidió informe a la recurrida. A folio N° 10, evacúa informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, argumentando entre otras cosas que, el recurrente se acogió a retiro absoluto afectado de invali

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Puerto Montt, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, comparece don Orlando Fabián Lebtun Mayorga en contra de Dirección General de Carabineros, representada legalmente por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, ya que señala que su representado no ha recibido el pago completo de su pensión desde el 21 de marzo de 2019 a la fecha de interposición del recurso,

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