PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (SOTTA BENAPRES FRANCISCO) / SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco Sotta Benaprés, en representación de Promotora CMR Falabella S.A, ejecutante en procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, caratulado Promotora CMR Falabella S.A./Aguilar”, Rol C-1539-2024, seguida ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de treinta de abril de dos mil veinticuatro, folio 9, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por esa parte, teniendo para ello en cuenta la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Explica que el diecisiete de abril de 2024 el tribunal a quo dictó resolución en la que ordenó a la ejecutante acompañar el último estado de cuenta enviado al deudor con el detalle del monto utilizado, intereses y gastos de cobranza. Agrega que, respecto de esta resolución, presentó escrito de apelación subsidiaria, la que no fue concedida por estimar la recurrida que lo impugnado es un mero decreto no susceptible de impugnación por esta vía. Afirma que la resolución de diecisiete de abril antes indicada es un decreto que altera la sustanciación regular del juicio y/o recae sobre un trámite no expresamente señalado por el legislador, siendo excepcionalmente impugnable mediante recurso de apelación, al tenor de los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el contexto de una ejecución por cobro de pagaré, el juez recurrido exige acompañar un estado de cuenta enviado al deudor, trámite dilatorio no se encuentra contemplado en la ley para dar curso a la ejecución que se pretende, lo que justifica la concesión del recurso de apelación. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución referida, que no concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante en contra de la resolución de diecisiete de abril pasado, acogerlo a tramitación y resolver que se da lugar al mismo en todas sus partes. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Gonzalo Neira Campos, Juez supl
Fallo
fallo y ha lugar a ella, el tribunal elevará el proceso al superior, también sin notificación del demandado”. De lo anterior, se concluye que la resolución apelable es aquella que niega lugar al mandamiento de ejecución, mas no la que simplemente ordena al recurrente cumplir ciertas exigencias para arreglar la substanciación regular del proceso, en la forma prescrita por los artículos 254 y 441 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, pide considerar que el documento solicitado al ejecutante complementa el título presentado a cobro, pues es en el último estado de cuenta enviado al deudor donde se refleja tanto el monto autorizado en la línea de crédito, como también el monto efectivo utilizado, lo que resulta indispensable para un adecuado estudio de los antecedentes. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que la resolución de diecisiete de abril pasado, que ordena a la ejecutante acompañar el último estado de cuenta enviado al deudor con el detalle del monto utilizado, intereses y gastos de cobra
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San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco Sotta Benaprés, en representación de Promotora CMR Falabella S.A, ejecutante en procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, caratulado Promotora CMR Falabella S.A./Aguilar”, Rol C-1539-2024, seguida ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, deduce recurso de hecho en contra de
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