SIN INFORMACION

SANTIESTEBAN ESTEVEZ RONNY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Ronny Santiesteban Estévez, de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que a su juicio conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la Resolución Exenta N° 24549766, de 3 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Expone que el amparado reside en Chile desde 2018, hoy junto a su conviviente civil, doña Ximena Belén Marileo Catrimilla, de nacionalidad chilena, y trabaja de manera estable en la empresa "Roberto Elías Corral Rojas Instalaciones Eléctricas E.I.R.L", lo que demuestra su autosuficiencia económica. Relata que el 25 de enero de 2022 ingresó su solicitud de residencia definitiva, pagando los derechos y adjuntando los documentos que acreditaban su solvencia económica de manera oportuna, no obstante lo cual el 26 de abril del mismo año recibe una notificación previa de rechazo, que requiere vuelva a adjuntar tales antecedentes dentro del plazo máximo de 10 días. Precisa que estos instrumentos corresponden a contrato de trabajo y certificado de cotizaciones, en cuando al certificado de antecedentes penales, advierte que éste se acompañó oportunamente, pero al momento de la notificación de previo rechazo había perdido vigencia, siendo imposible obtenerlo en el acotado plazo de 10 días atendida la crisis gubernamental que enfrenta su país de origen y que es de público conocimiento, motivo por el cual, una vez recibido ya se había cerrado la opción de ingresarlo. Agrega que mediante el acto administrativo que ahora impugna se rechazó su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para abandonar el país, decisión que considera completamente injustificada e ilegal, atendido lo ya expuesto. Argumenta que la medida resulta espec

Fundamentos

considerando que reside en el país desde que tenía 13 años, culminó sus estudios medios, ha trabajado de forma estable, reside actualmente con su conviviente civil que su núcleo familiar y no mantiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. De otro lado, lo obliga a volver a un país en completa decadencia y donde no mantiene vínculos familiares, dado que su madre actualmente reside en Estados Unidos.

Fallo

Por lo expuesto, pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24549766, de 3 de diciembre de 2024, permitiéndole que pueda continuar con la tramitación de su residencia, se deje sin efecto a la orden de abandono y pueda seguir residiendo en el país o bien se adopten las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo con costas, por no existir acto u omisión de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal o que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual Al respecto manifiesta que el amparado ingresó al territorio nacional en el año 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, obteniendo el beneficio de visa temporaria el 28 de febrero de 2018, vigente por un año. En abril de 2020 se le otorga nuevamente dicho beneficio, vigente hasta el 3 de febrero de 2022 y, antes de su vencimiento, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Añade que mediante Comunicación Electrónica N° 45503956, de fecha 30 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, entre otras cosas por no presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, poniendo a su disposición la orden de giro pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Ronny Santiesteban Estévez, de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que a su juicio conculca su garantía fun

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