SIN INFORMACION

BENJAMÍN ANTONIO TORRES VICENCIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Antonio Torres Vicencio, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas, estimando conculcadas las garantías del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que, desde el año 2023 no ha recibido su salario, en razón del rechazo de sus licencias médicas, que le han sido otorgadas por problemas psiquiátricos, con trastorno de emociones y pensamiento de angustias- Indica que, en razón de lo anterior, acudió a tratamiento psiquiátrico y medicación, además, de tener tratamiento kinésico por su parálisis facial, producido por las tensiones. Agrega que lo anterior, implicó estar 1 años con licencias médicas, las cuales al principio fueron aceptadas, pero luego rechazadas. Señala que, respecto de las no aceptadas presentó un recurso de protección, ordenándose de la práctica de evaluación médica, siendo aprobadas, posteriormente por el médico de la COMPIN, pero lo mismo no ocurrió con las siguientes licencias. Refiere que, con posterioridad no lo han evaluado nuevamente para verificar su estado de salud. Solicita se acoja el recurso, ordenando realizar una evaluación por parte de la Superintendencia recurrida o la COMPIN, y luego se proceda al pago de sus licencias. A folio 6, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción cautelar, con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, fundado en que la acción fue ejercida el 5 de noviembre de 2024, en circunstancias que el recurrente tomó conocimiento del rechazo de sus licencias a lo menos el 21 de agosto de 2024, cuando efectúa su tercera y última presentación, en este caso en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-96334-2024, de 19 de junio de 2024, que rechazó su reclamo en contra de 3 licencias médicas, por lo que entre una y otra fechas transcurri

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en primer término la Superintendencia de Seguridad Social opone excepción de extemporaneidad del recurso de protección deducido en su contra, por haber sido éste presentado una vez vencido el plazo de treinta días que estipula el Auto Acordado sobre la materia. Segundo: Que, según el mérito de los antecedentes la Resolución Exenta recurrida data del once de octubre de dos mil veinticuatro y, más allá de su fecha, resulta importante tener presente que dicha resolución se limita a informar al recurrente que ya hizo uso de los derechos que le franquea la ley, sin emitir un nuevo pronunciamiento de fondo, por estar agotada la vía administrativa. Que, así las cosas, el plazo para accionar ha de relacionarse con el último pronunciamiento respecto al fondo de las licencias médicas constituido por la Resolución Exenta N° R-01-IBS-96334-2024, de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, a cuyo respecto la acción cautelar deducida se encuentra latamente vencida, razón por la cual se cogerá la excepción opuestas, sin que resulte pertinente emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza por extemporáneo el recurso de protección deducido por Benjamín Antonio Torres Vicencio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6521-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Antonio Torres Vicencio, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas, estimando conculcadas las garantías del numeral 1 del artículo 1

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