BRICEÑO/SERMIG
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Lauris Margarita Briceño Morales, venezolana, soltera, cédula de identidad venezolana N°23.409.799, domiciliada en calle Bogotá N°1562 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°24487299 de fecha 23 de octubre de 2024 notificada con fecha 29 de noviembre de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°24487299 de 23 de octubre de 2024, se ordenó la expulsión de la recurrente, procedimiento iniciado por informe policial N°234 de 8 de febrero de 2021, del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante, y por incumplirse el artículo 132 de la ley 21.325, fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 29 de noviembre de 2024 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que no fueron remitidos por desconocimiento. Señala que según los documentos que acompaña, la recurrente es madre de dos niños, Yoel Ismael Vilera Briceño y Santiago José Hernández Briceño, añadiendo que la reclamante eligió Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Destaca que la recurrente no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones, asimismo, a nivel económico, está afecta a contrato de trabajo de forma indefinida, ejecutando labor de atención de personal en el domicilio que el empleador indique, lo que le permite generar ingresos para los objetivos que debe cumplir con su grupo familiar. Afirma que el grupo familiar manifiesta su deseo de continuar residiendo en el país y en Antofagasta, grupo que ya está integrado en diversas redes institucionales, lo que ha facilitado su inserción social, considerando además el proceso educativo de los NNA, siendo crucial que permanezcan en el país, añadiendo que la Resolución Exenta que determina la expulsión, es desproporcionada e infundada, pues, no toma en consideración el arraigo de la reclamante. Expresa que la Resolución Exenta N°24487299/2024 que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la ley 21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Chile. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de reclamación conforme a las normas que cita, y tras ello afirmó que se vulneró la garantía del debido proceso porque si bien se entregó un plazo a la reclamante para la entrega de documentos, estos no se observan según el artículo 129 de la Ley 21.325 y no se tomaron en cuenta las consideraciones propias de la reclamante y su familia. Posteriormente examinó la libertad ambulatoria según el artículo 19 N°7 letra a
Fallo
por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, dado que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°24487299 de fecha 23 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que la extranjera registra ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio respectivo, hecho que según la autoridad migratoria vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Se agrega que la extranjera no remitió a esa autoridad los antecedentes que le fueron solicitados, para realizar sus descargos, lo que, además, consta en el Oficio Ordinario N°71123837 de 19 de agosto de 2024 remitido al correo electrónico de la reclamante. Se añade que la extranjera no mantiene antecedentes delictuales en Chile, sin embargo, no con
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Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Lauris Margarita Briceño Morales, venezolana, soltera, cédula de identidad venezolana N°23.409.799, domiciliada en calle Bogotá N°1562 de Antofagas
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