BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALLEJOS
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce resolución en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos segundo a quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que consta en la carpeta digital, que la última resolución que recae sobre gestión útil es aquella que recibió la causa a prueba el 6 de agosto de 2020, resolución que fue notificada a las partes el 12 de agosto del mismo año; habiéndose solicitado abandono del procedimiento el 17 de julio de 2024. Segundo: Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley 21.226, ordenó la suspensión del probatorio, el que debía reactivarse a petición de parte como prescribe el artículo 12 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieran suspendido por disposición de dicha norma, se reanudará, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud”. Tercero: Que, de lo expuesto se sigue que, vencida la suspensión por pérdida de vigencia el artículo 6 de la Ley 21.226, esto es, hasta el 15 de octubre de 2021, revive la carga del ejecutante de dar prosecución al procedimiento, conforme dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la reactivación del proceso, desde esa época, quedó al arbitrio de las partes. Así, ninguna de las partes ha realizado gestión útil alguna destinada a dar curso progresivo al proceso, trascurriendo en exceso el plazo legal para acceder al abandono del procedimiento solicitado. Por las consideraciones anteriores y visto, además, lo dispuesto en los artículos 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de ocho de agosto del año en curso, dictada en causa Rol C-1049-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Linares y, en su lugar,
Fallo
se declara que hace lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada, sin costas del recurso. Redactado por el ministro Gerardo Bernales Rojas. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Devuélvase. Rol 1.599-2024 Civil.
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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce resolución en alzada, a excepción de los motivos segundo a quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que consta en la carpeta digital, que la última resolución que recae sobre gestión útil es aquella que recibió la causa a prueba el 6 de agosto de 2020, resolución que fue notificada a las partes
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