HERRERA/POLICIA DE INVESTIGACIONESES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones Región de Antofagasta de la Corporación Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia Av. Grecia 2032, 3° piso, de Antofagasta, actuando en representación de don Iván Efrain Herrera Álvarez, cédula de identidad para extranjeros N°24.319.712-0, boliviano, soltero, domiciliado en Campamento Villa Internacional pasaje 2 casa 3 de Mejillones, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-5, representado legalmente por don Eduardo Cerna Lozano, ambos domiciliados en General Mackenna 1314 de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario de revocar el permiso de permanencia definitiva del extranjero recurrente, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 números 2 de la Constitución Política de la República; solicitando que no se les siga afectando en su libertad, disponiendo además que se deje sin efecto la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente, y en definitiva se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso interpuesto. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el que fue evacuado al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el recurrente tiene permiso de permanencia definitiva en Chile hace varios años, manteniendo cédula de identidad con una vigencia entre marzo 2020 y enero 2025, y además es titular del Certificado de Permanencia Definitiva N°454.234, otorgado por Resolución Exenta Nº112.386 de 24 de septiembre de 2014. Refiere que el 3 de agosto de 2017, el extranjero recurrente viajó a Bolivia por el paso Colchane y el 2 de julio de 2019, regresó a Chile ingresando por el paso Colchane, por lo que ha vuelto a salir del país desde julio de 2019, como se registra en el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que con fecha 21 de octubre de 2024 se le notifica al actor, por parte de funcionarios del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Antofagasta, que desde dicha fecha su residencia definitiva ha quedado tácitamente revocada, por haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado su prórroga ante el Consulado Chileno respectivo en los plazos establecidos por ley. Explica que no se cumple con el supuesto establecido en la normativa para revocar tácitamente la residencia definitiva, ya que el actor salió con fecha 3 de agosto de 2017 e ingresó el 2 de julio de 2019,
Fallo
por tanto el periodo en el que se ausentó del país fue de 1 año y casi 11 meses. Expresa que el recurrente ha sido privado de su residencia definitiva sin tener el derecho a ser oído, en cuanto a la situación particular que ha vivido y no teniendo derecho a defensa ni posibilidad de recurrir el supuesto acto administrativo terminal, ni tener conocimiento sobre algún procedimiento administrativo. Seguidamente se refirió a la admisibilidad de la acción de protección, indicando que nos encontramos frente a una situación protegible pues el acto dictado por la recurrida se torna arbitrario e injusto, contrario a la racionalidad, generando agravio por la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de un derecho fundamental, en este caso, la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente. Por otra parte, señala que la Ley N°21.325 y su reglamento, que regula la revocación tácita de la residencia definitiva en su artículo 83, en relación con el artículo 69 del Decreto N°296 de 2021, normas que reproduce, enfatizando que el plazo para la revocación tácita es de dos años, de forma ininterrumpida, por tanto, la fecha de revocación tácita de permanencia definitiva del recurrente sería el 3 de agosto de 2019, es decir, no había cumplido el periodo ininterrumpido de 2 años fuera del país para que se le revoque la residencia definitiva, no cumpliéndose con el supuesto establecido en la normativa para revocar tácitamente la residencia definitiva, y además, el e
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Antofagasta, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones Región de Antofagasta de la Corporación Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia Av. Grecia 2032, 3° piso, de Antofagasta, actuando en representación de don Iván Efrain Herrera Álvarez, cédula de identidad para extranjeros N°24.319.712-0, boliviano, solter
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