BANCO FALABELLA/JARA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que todo procedimiento ejecutivo requiere de un título indubitado que dé cuenta de una obligación actual, líquida y no prescrita, constituyendo todo lo demás expresado por el fallo recurrido, elementos del fondo que no son procedentes para impedir el dar curso a la demanda. Segundo: Que, por su parte, el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y 76 de la Constitución Política de la República, consagran el principio de inexcusabilidad, conforme al cual reclamada su intervención los tribunales no pueden excusarse de ejercer su autoridad ni aún a falta de ley que resuelva la contienda. Tercero: Que sólo de manera excepcional un tribunal puede negarse de oficio a dar curso a la demanda, en aquellos casos en que causa legal y
Fundamentos
fundamentos fácticos así lo justifiquen, sin que con ello se pueda entrar a juzgar elementos del fondo de la acción ejercida. De este modo, no es procedente negar lugar a la ejecución como lo determinó la sentenciadora en el
Fallo
fallo recurrido, elementos del fondo que no son procedentes para impedir el dar curso a la demanda. Segundo: Que, por su parte, el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y 76 de la Constitución Política de la República, consagran el principio de inexcusabilidad, conforme al cual reclamada su intervención los tribunales no pueden excusarse de ejercer su autoridad ni aún a falta de ley que resuelva la contienda. Tercero: Que sólo de manera excepcional un tribunal puede negarse de oficio a dar curso a la demanda, en aquellos casos en que causa legal y fundamentos fácticos así lo justifiquen, sin que con ello se pueda entrar a juzgar elementos del fondo de la acción ejercida. De este modo, no es procedente negar lugar a la ejecución como lo determinó la sentenciadora en el fallo impugnado, por lo que dicha resolución deberá ser enmendada por juez no inhabilitado. Por las consideraciones anteriores y visto, además, lo dispuesto en los artículos 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de agosto del año en curso, dictada en causa Rol C-1951-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, debiendo el juez del grado no inhabilitado proveer derechamente la demanda ejecutiva interpuesta. Redactado por el ministro Gerardo Bernales Rojas. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Devuélvase. Rol 1.666-2024 Civil.
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Talca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que todo procedimiento ejecutivo requiere de un título indubitado que dé cuenta de una obligación actual, líquida y no prescrita, constituyendo todo lo demás expresado por el fallo recurrido, elementos del fondo que no son procedentes para impedir el dar curso a la demanda. Segundo: Que, por su parte, el a
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