SIN INFORMACION

AMADOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Silvana Ester Igor Ulloa, abogada, cédula de identidad número 15.293.622-2, domiciliada en Jorge Alessandri 0879, de la comuna de Temuco, en beneficio de CARIDAD AMADOR GONZÁLEZ, pasaporte cubano N902857, jubilada, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal a efectuada por la recurrente el día 2 de diciembre de 2023, lo que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada actualmente se encuentra en Cuba. Su hijo Yasmani Ortiz Amador, quien reside en Chile con permanencia definitiva, solicitó en su favor una visa de reunificación familiar mediante el procedimiento establecido para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, como se acreditará, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Hasta el día de hoy, ninguna de estas solicitudes ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la primera visa de residente temporario por reunificación familiar solicitada. Pide tener por interpuesto recurso de protección en favor de doña Caridad Amador González, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones; todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que, en cumplimiento con su obligación de resolver en un plazo razonable, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de primera visa de residente temporario por reunificación familiar presentada ante ella por el hijo de mi representada dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de remitir los antecedentes al superi

Fundamentos

considerando la situación de la pandemia que afectó a la tramitación de los procedimientos administrativos. TERCERO: Que, la recurrida no ha controvertido la demora superior a seis meses en la tramitación de la visa de la recurrente, ni ha justificado las razones de ello. CUARTO: Que, los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que se invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a las solicitudes de la recurrente, obedece al aumento exponencial de solicitudes ante la autoridad migratoria, pero especialmente, por estar en presencia de un procedimiento reglado, durante el cual debe verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Migración y Extranjería y su reglamento, con el fin de fundamentar la decisión que se adopte respecto del pretendido beneficio migratorio. En la especie y conforme a lo informado por la recurrida, todas las solicitudes de residencia temporal para extranjeros que se encuentran fuera de Chile, están en etapa de resolución, lo que implica que prontamente la autoridad migratoria emitirá pronunciamiento sobre el rechazo o aprobación del beneficio migratorio solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CARIDAD AMADOR GONZÁLEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena remitir copia de esta sentencia a los organismos indicados en el considerando octavo y para los fines que se indicaron en dicho motivo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-7172-2024.- (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Silvana Ester Igor Ulloa, abogada, cédula de identidad número 15.293.622-2, domiciliada en Jorge Alessandri 0879, de la comuna de Temuco, en beneficio de CARIDAD AMADOR GONZÁLEZ, pasaporte cubano N902857, jubilada, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nac

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