DÍAZ SOTO, LILIAN JANET/FUENTEVILLA ALFARO, FRANCISCA ROSARIO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 30 de octubre de 2024, comparece Lilian Janet Diaz Soto e interpone recurso de protección en contra de Francisca Rosario Fuentevilla Alfaro por el acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar acusaciones falsas y denostaciones en su contra a través de redes sociales, lo que indica vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 1 y n° 4 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que conoce a la recurrida porque fueron compañeras de universidad en la carrera de Tecnología Médica de la Universidad de Valparaíso, divisándola por última vez el 30 de agosto de 2024 en la ceremonia de titulación. Acota que el 02 de septiembre comenzó a recibir mensajes a través de WhatsApp, desde el teléfono de la recurrida denostándola, exigiéndome disculpas de cosas y situaciones que hasta el momento desconoce y transgrediendo y deshonrando su calidad de mujer haciendo referencia a que sus logros lo son por mantener relaciones sexuales, por lo que decidió bloquear su número. Agrega que, su número fue compartido por la recurrida a distintos grupos de WhatsApp, con el siguiente mensaje “les pido por favor si pueden insultar o “spamear” estos 2 números (haciendo alusión a su número de celular) son maltratadores de animales”, motivo por el cual comenzó a recibir insultos y amenazas, en una de las clases se indica con claridad su actual domicilio, por lo que efectuó la denuncia ante Carabineros de Chile y procedió a bloquear a la recurrida de todas las redes sociales. Menciona que el 10 de septiembre de 2024 el supervisor del Hospital en que ella trabaja, le informó que la recurrida solicitó a través del Portal de Transparencia del Estado con el N°AO082T000066, informe sobre las labores que ella ha realizado desde su inicio de actividades hasta la finalización de estas en la unidad de Anatomía Patológica, o bien, hasta el día Miércoles 04 de Septiembre de 2024 y la justificación de su contratación o prestación de servicios, desconociendo los motivos para recabar dicha información. Posteriormente dos de sus colegas le mencionaron que recibieron solicitud de amistad de la recurrida, pese a que ellos no la conocen, lo que denota una actitud de hostigamiento y persecución. Acusa infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 n° 1 y n° 4 de la Constitución Política de la República, por cuanto a debido asistir a consultas psicológicas, sintiéndose constantemente amenazada y denostada; y al verse injuriada y calumniada dañando su honra y su dignidad. Finaliza solicitando (i) Ordenar que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones, enviar correos electrónicos, mensajes internos, solicitudes de amistad a través de cualquier red social, comentarios públicos por cualquier vía y no se contacte por ningún medio con su persona.(ii) Ordenar que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando actos de persecución o búsqueda de in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Lilian Janet Diaz Soto, y en contra de doña Francisca Rosario Fuentevilla Alfaro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1725-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Díaz Soto, Lilian Janet Fuentevilla Alfaro, Francisca Rosario Recurso de Protección Rol Nº 1725-2024 La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 30 de octubre de 2024, comparece Lilian Janet Diaz Soto e interpone recurso de protección en contra de Francisca Rosario Fuentevilla Alfaro por el acto ilegal y arbitrario consistente en ef
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