JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ROCABADO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2024 en causa RUC 24- 4-0583828-8, RIT I-53-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Primera Sala, integrada por el ministro titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Leonardo Tapia Rodríguez, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, en contra de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024, que acogió reclamación de multas. Comparecieron a estrados y alegaron, por el recurso el abogado de la recurrente Leonardo Tapia Rodríguez, y por la recurrida el abogado Edwin Olivares Vega, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Calama, recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de reclamación de multa el 28 de agosto de 2024 por el señor juez interino del Juzgado del Trabajo de Calama, pidiendo que se anule la sentencia recurrida que acoge la reclamación de multas, y en su lugar se dicte

Fallo

fallo de reemplazo que rechace la reclamación. Invoca, en primer término, la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que, en cuanto a la decisión del sentenciador de dejar sin efecto la resolución de multa reclamada, alega que se ha efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos, en particular, respecto de la relación laboral constatada por la reclamada, y dada la informalidad laboral de la misma, las infracciones que aquello configuraba y por las cuales se sancionó al empleador. Refiere el considerando séptimo sobre la relación de hechos, y luego el considerando octavo de la sentencia, que refiere las conclusiones por las cuales decide que la reclamada ha excedido sus facultades acogiendo el reclamo. Aduce que, como se puede advertir, el sentenciador estima que se incurrió en un exceso de facultades por parte del Servicio al realizar una calificación que no correspondía, incurriendo, por lo mismo, en un error de hecho. Agregando que al no poder determinarse sin un juicio declarativo que la relación existente es laboral, no podía tenerse por efectiva la infracción sancionada. Sin embargo, a juicio de la recurrente, se ha errado en la calificación jurídica de los hechos, puesto que, es el mismo sentenciador quien en el considerando octavo del fallo señala que l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2024 en causa RUC 24- 4-0583828-8, RIT I-53-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Primera Sala, integrada por el ministro titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica