1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia apelada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos Décimo Cuarto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Segundo; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en contra de la sentencia definitiva de primer grado, se ha deducido recurso de apelación por Sociedad Química y Minera de Chile S.A., por estimar que lo decidido en ella agravia a su parte, en los aspectos que señala a continuación. En primer término, en cuanto al rechazo parcial de la demanda de constitución de servidumbre minera sobre parte de los terrenos pedidos, particularmente los polígonos denominados “Pozo N° 1” y “Pozo N° 2, 17 y Paposo N° 1”, y que el sentenciador fundamenta en el motivo Décimo Cuarto del

Fallo

fallo apelado, estimando que del informe pericial de don Patricio Maya Aguirre, si bien señala la existencia de una inscripción de dominio a favor de Econssa S.A., en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, no se indica las coordenadas UTM de sus deslindes, por lo que no es posible determinar con exactitud si existe superposición. Y por otro lado, refiere que dado que aún no existe un decreto que declare como monumentos nacionales a las oficinas Salitreras Paposo y Cholita, tampoco puede determinarse si existe la superposición. En segundo lugar, respecto al monto de la indemnización que debe pagar SQM S.A. al demandado por el uso de los terrenos, y cuyos fundamentos constan en los motivos Décimo Quinto a Décimo Noveno, sosteniendo que el mismo debe ser rebajado, pues la avaluación fijada por la sentencia recurrida excede en más de 200 veces el valor propuesto por el perito, y además omite toda consideración sobre las probanzas rendidas y las observaciones planteadas por su parte respecto de la comunicación interna emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en la cual se asienta el tribunal para determinar tal monto. En síntesis, los fundamentos para restar valor probatorio a las conclusiones del informe pericial importan otorgar valor de plena prueba a la referida comunicación interna, pese a emanar de la propia parte. Finalmente, un tercer aspecto cuestionado del fallo en alzada dice relación con el plazo por el c

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia apelada, previa eliminación de sus motivos Décimo Cuarto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Segundo; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en contra de la sentencia definitiva de primer grado, se ha deducido recurso de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica