SIN INFORMACION

CONTRERAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de NORKYS YOLEYDA CONTRERAS MORENO, cédula de identidad para extranjeros número 23.065.439-5, con domicilio en calle General N° 630, comuna de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 26 de febrero de 2021, pues a la fecha no ha tenido respuesta final ya sea para conceder o denegar la solicitud, lo que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. A folio 5, comparece la abogada Alejandra Salinas Silva, en representación de la Subsecretaría del Interior, evacuando informe, solicitando el rechazo del recurso por ser impertinente vía constitucional. Expone que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo aquella una facultad para conceder la nacionalización que se pretende, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 21.325, arts. 1 y 2° del Decreto Supremo N° 5.142 del año 1960 del Ministerio del Interior y art. 1° apartado IV N° 4 de la Ley N° 16.436. Agrega que, por su parte, el artículo 157 N° 8 de la ley N° 21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que, en la práctica, entonces, es dicho Servicio quien recibe tales solicitudes a fin de revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago, para luego proponer su resolución a la autoridad superior del referido Ministerio, la cual concederá o rechazará la petición a través de la dictación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 26 de febrero de 2021por parte de la extranjera doña NORKYS YOLEYDA CONTRERAS MORENO,, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Que lo primero que tendrá en consideración esta Corte a la hora de resolver la acción constitucional que nos convoca, es que según aparece de los antecedentes, la situación migratoria del recurrente se encuentra regularizada, toda vez que cuenta visa de permanencia definitiva. CUARTO: Que en cuanto al tiempo de demora en la tramitación de la solicitud de la recurrente -que es lo que se reprocha de manera central a través del recurso- cabe señalar que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala expresamente que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SE

Fallo

por tanto, la demora justificada. Precisa que solo entre enero y marzo de 2024 se han presentado, en promedio, 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización, más las anualmente ingresadas en los últimos años bordeando ya el 2023, las 40.000 solicitudes. Destaca que la demora o responde a un mero capricho de la autoridad sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto incrementada en forma exponencial los últimos años. Indica, en todo caso, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el art. 27 de la Ley N° 19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Hace presente que, el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes y con permanencia definitiva vigente, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna, con lo cual no puede afirmarse que una eventual demora en la tramitación de su solicitud sea lesiva de derechos. Por último, estima que de acogerse la presente acción de protección, aquello importaría una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de NORKYS YOLEYDA CONTRERAS MORENO, cédula de identidad para extranjeros número 23.065.439-5, con domicilio en calle General N° 630, comuna de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Se

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