SIN INFORMACION

BARRIENTOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. A folio 1 don Juan Carlos Núñez Ruíz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valdivia, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en favor de doña Mónica Andrea Barrientos Alarcón y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Los Ríos de N°80609247-9, 87730745-K, 88312913-K, 89229113-6, 89908074-2, 90240495-3, 90897975-3, 91541130-4, 16212918-K, 16381439-0, extendidas por un total de 115 días a contar del 22 de diciembre de 2022, por reposo injustificado, cuyos rechazos fueron confirmados por la recurrida mediante resoluciones exentas N°R-01-UME-62023- 2024 de fecha 16 de abril de 2024, N°R-01-IBS-101168-2024, de fecha 27 de junio de 2024 y N°R-01-IBS164344-2024, de fecha 21 de octubre de 2024, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó a recurrente que comenzó a experimentar trastornos depresivos ansiosos desde los años 2020 y 2021, que se intensificaron con el fallecimiento de su madre, el 28 de octubre de 2020 a causa del Covid-19, con quien vivía y eran extremadamente unidas. Añadió que en 2022 fue diagnosticada con “síndrome de obstrucción defecatoria secundario a contracción paradójica del músculo puborrectal, incontinencia urinaria y fisura anal crónica”. Explicó que el proceso para su recuperación fue largo, doloroso y sumamente incómodo, ya que incluyó procedimientos vía anal y vaginal. Aunque logró mejorar en un 80% en la incontinencia urinaria, la experiencia fue agotadora, tanto física como emocionalmente. Durante ese tiempo, se vio obligada a ausentarse por largos periodos de su trabajo debido a los dolores y las limitaciones físicas. Ahondó en que trabajaba para tres escuelas diferentes y que sus superiores no mostraron empatía hacia su situación médica lo que agravó su estado emocional y físico. Explicó que en enero del año 2024, revisando su liquidación de sueldo, se

Fundamentos

motivos que tuvo en vista para modificar el criterio respecto de las licencias que anteriormente la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Los Ríos rechazó por el mismo diagnóstico y que la recurrida admitió, sino que tampoco ha practicado nuevos peritajes ni exámenes médicos al recurrente que permitirían confirmar o descartar con tales antecedentes el reposo y el diagnóstico indicado en las licencias objetadas.  Con el mérito de los hechos anotados, se advierte que la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social carece de elementos objetivos que la sustenten, por cuanto para afirmar que el reposo no se encuentra justificado no hace referencia a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, teniendo los medios para disponerlos, omisiones que la privan de fundamento.  Noveno. Que, por lo demás, es pertinente agregar que la COMPIN directamente o a instancia de la Superintendencia, puede recabar todos aquellos antecedentes que permitan resolver con fundamento los requerimientos de los usuarios del sistema, omisión que ha sido injustificada al tenor de las circunstancias que constan de este litigio.  Décimo. Que, en consecuencia, la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la normativa vigente porque no decretó nuevos exámenes ni dispuso una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente, siendo insuficiente entonces que sólo haya examinado los antecedentes existentes.  En atención a lo expuesto, la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o a una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, lleva a considerar que, antes de resolver el asunto en sede administrativa, se torna indispensable realizar diligencias para adquirir certeza del diagnóstico del recurrente y determinar si el reposo que reclama es o no justificado. Décimo primero. Que, en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede – aunque no se haya invocado-  la prevista en el artículo 19 Nº1 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente y su derecho de propiedad, atendida la merma en sus ingresos provocado por el rechazo de los subsidios pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Mónica Andrea Barrientos Alarcón,  solo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que, en el más breve plazo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nueva y fundadamente a su respecto. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-3041-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. A folio 1 don Juan Carlos Núñez Ruíz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valdivia, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en favor de doña Mónica Andrea Barrientos Alarcón y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de pa

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