TAPIA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Hernán Fuentes Cubillos, domiciliado en calle 1 Sur 865 oficina 72, de la ciudad de Talca, en representación de la sociedad “Tapia Hermanos y Compañía Limitada” sociedad del giro de su denominación Rol único Tributario NRO. 77.441.790-7, representada legalmente por Raúl Tapia Mendoza, publicista, ambos domiciliados en calle 3 Sur 1274, de Talca, quien interpone Reclamación de Ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 1707 de 21 de febrero de 2024, dictado por la Municipalidad de Talca, persona jurídica de Derecho Público, RUT: 69.110.400-1, representada legalmente por su Alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N° 797 de Talca, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que señala. Al efecto, manifiesta que su representada es una empresa que se dedica a la explotación de un establecimiento comercial denominado “Centro de Eventos Boulevar”, de giro “Discoteque, ubicado en Avenida Lircay sin número, comuna de Talca. En este contexto, desde enero del año 1998, su representada es titular desde hace aproximadamente 20 años de la patente de alcohol Rol 41738 giro: Salón de Baile o Discoteca. Refiere que el 8 de febrero de 2024, en sesión ordinaria el Honorable Concejo Municipal adoptó el acuerdo en orden a no renovar la patente ya señalada, decisión que dejó “por establecida” el Decreto Alcaldicio N° 1707 de 21 de febrero de 2024, que impugna. La ilegalidad que se reclama recae precisamente en el Decreto Alcaldicio N° 1707 de 21 de febrero de 2024, de la cual la Sociedad fue notificada el 22 de febrero del año 2024. En virtud de aquello se interpuso el 22 de marzo de 2024 un reclamo de ilegalidad en consideración a lo establecido en el artículo 151 del DFL 1. La Municipalidad de Talca, omitió cualquier pronunciamiento acerca del mismo dentro del plazo legal, por lo que esa parte obtuvo el respectivo certificado de vencimiento de plazo por parte del Secretario Municipal con fecha 25 de abril de 2024, según lo ordena expresamente el artículo 151 ya mencionado. Estima que el Acto administrativo que por este acto se impugna, que establece la No Renovación de la Patente comercial ya indicada, es ilegal y arbitraria, porque transgrede el deber de fundamentación o motivación suficiente contemplados en los artículos. 4, 8, 11, 14 y 41 de la Ley N° 19.880, el artículo 5 de la Ley 19.925, en cuanto a la regulación del otorgamiento de patentes de alcoholes; La Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 19,925, específicamente el artículo 7, que exige la clausura definitiva por infracción a la ley o disposiciones municipales, lo que no ha ocurrido en el caso subjudice. Aduce que también se ha vulnerado el principio de proporcionalidad. (artículo 6 y 7 y 19 N° 2 de la Carta fundamental) y en la garantía normativa del contenido esencial de los derechos (artículo 19 N°26), además del valor justicia inherente al Derecho. Asimismo, se infringe el Derecho de Propiedad del
Fallo
Por tanto, la no renovación de la patente indicada debe ser considerada como ilegal, al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, resultando evidente que tal irregularidad ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de su representada a ejercer una actividad económica lícita y a la igualdad ante la ley. Concluye pidiendo que se tenga por deducido reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 1707 de 21 de febrero de 2024., a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, en su totalidad, ordene a la recurrida que se deje sin efecto, y en definitiva se autorice la renovación de la patente de alcohol Rol 41738, a nombre de la razón social “Tapia Hermanos y Cía Ltda”, giro: salón de baile o discoteca. Segundo: Que comparece la abogada Nicole Gallardo Ponce, en representación de la Municipalidad de Talca, representada por su alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, quien evacuando el traslado que se le confirió, primeramente hace presente el marco normativo que rige esta actividad, donde el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica de Municipalidades contenida en el DFL Nº1 que establece texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, señala que “El Alcalde requerirá, acuerdo del Concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicarán previa consulta a las juntas de vecinos respecti
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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Hernán Fuentes Cubillos, domiciliado en calle 1 Sur 865 oficina 72, de la ciudad de Talca, en representación de la sociedad “Tapia Hermanos y Compañía Limitada” sociedad del giro de su denominación Rol único Tributario NRO. 77.441.790-7, representada legalmente por Raúl Tapia Mendoza, publicist
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