CORDOVA CARRUCHE ENRIQUE SEGUNDO/ REGISTRO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Enrique Segundo Córdova Carruche, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución Exenta PE N° 54565, de fecha 29 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada respecto de su abuela paterna, la causante doña Amada Córdova Cavieres, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria y derecho de propiedad en sus diversas especies, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N° 24 a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto el acto ilegal y arbitrario, ordenando al recurrido conceder la posesión efectiva de la señalada causante a sus herederos, con costas. En cuanto a los hechos, señala que el 29 de agosto antes referido, se rechazó por parte de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, una solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada respecto de la herencia dejada por su abuela paterna, doña Amada Córdova Cavieres, en favor de su padre fallecido don Manuel Segundo Córdova, argumentando que respecto de este último, no consta el reconocimiento de hijo por parte de su madre, de acuerdo a la normativa vigente al momento de su respectiva inscripción de nacimiento, lo que implica que el solicitante no tengan derechos hereditarios respecto de la causante, de acuerdo a las normas vigentes a la época de su inscripción de nacimiento. Refiere que antes que falleciera doña Amanda Córdova Cavieres, dejó a su hijo Manuel Segundo Córdova una propiedad en la que don Enrique, como hijo de don Manuel, afirma haber vivido más de cincuenta años. Manifiesta que cuando falleció su padre, el recurrente concurrió a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación para r
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario es la decisión emanada del Registro Civil expresada en Resolución Exenta PE N° 54565, de fecha 29 de agosto de 2024, en virtud de la cual rechazó su solicitud de rectificación de posesión efectiva, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la causante doña Amada Córdova Cavieres, abuela del actor. SEXTO: Que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en orden a conceder la rectificación de la solicitud de posesión efectiva de la causante, se funda en el hecho que, tenida a la vista la partida de nacimiento, se constata que don Manuel Segundo Córdova, padre del solicitante y pretendido heredero, no fue reconocida por la causante como hijo natural mediante escritura pública o acto testamentario, según lo dispuesto en los artículos 271, 272, 273, 274 y 280 del Código Civil, vigentes a la época de la inscripción, y las disposiciones de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, por lo que su filiación sería indeterminada, lo que implicaría que no se producen a su respecto los efectos hereditarios en relación a la causante. SÉPTIMO: Que, frente a estos argumentos, se debe tener presente que las normas invocadas por el Servicio recurrido, se encuentran derogadas. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos; precepto trasladado posteriormente al artículo 280 del Código Civil. Finalmente, la Ley N° 10.271 de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural y hoy, con la Ley de Filiación, simplemente de hijo. OCTAVO: Que también debe considerarse que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimo”, “natural” e “ilegítimo”, por lo que pretender que, en definitiva, por no haber sido reconocido don Manuel Segundo Córdova en forma expresa por su madre en una escritura pública o testamento subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento, carecerían sus herederos del derecho a suceder a la causante, es un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente en materia de filiación como de su espíritu. NOVENO: Que en el caso de autos resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil, el que prescribe: “El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacim
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la resolución recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, y se ordene al recurrido conceder la posesión efectiva de doña Amada Córdova Cavieres a sus herederos, con costas. SEGUNDO: Que informando la recurrida Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 3 de octubre de 2024, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la causante doña Amada Córdova Cavieres, se ha ingresado a tramitación la Solicitud de Posesión Efectiva N° 123, el 9 de junio de 2011, en la Oficina de Independencia, aprobada por Resolución Exenta N° 114.275 de 13 de julio de 2011 del Director Regional Metropolitano de dicho Servicio, publicado el 15 de julio del mismo año en el diario El Mostrador e inscrito con la misma fecha en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo en N° 33100-2011. Agrega qu, en la referida solicitud, en el ítem “herederos señalados por el solicitante”, se indicaba la calidad de hijo de la causante de don Manuel Segundo Córdova, RUN 2.634.329-0, el cual fue rechazado por el Servicio, toda vez que “Vista partida de nacimiento Registro A, no consta reconocimiento por escritura pública por parte de la causante”, de acuerdo a la normativa vigente al momento de su respectiva inscripción de nacimiento; y, por ello, el solicitante no acreditó su calidad de heredero resp
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Enrique Segundo Córdova Carruche, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución Exenta PE N° 54565,
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