LAGOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) A folio 1 comparece CRISTINA EDITH LAGOS ANGULO, químico farmacéutica, quien deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-168318-2024 dictada con fecha 28 de octubre de 2024 y mediante la cual se rechaza su solicitud de reconsideración respecto del no pago de cinco licencias médicas Folios N° 83137410-1; 82723554-7; 81378450-5; 85029756-8 y 84293907-0, por la causal de reposo injustificado, rechazo que estima arbitrario e ilegal, toda vez que aquellas fueron emitidas válidamente por un médico especialista en el área de psiquiatría, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar el pago de las referidas licencias médicas y se condene en costas del recurso. Expone que el 15 de septiembre del año 2022, fallece de forma repentina e inesperada su padre, quien era un apoyo y pilar fundamental en su vida, toda vez que su madre se suicidó cuando ella solo tenía 16 años de edad, que no cuenta con otros ascendientes, y/o familiares cercanos; que tiene 2 hijos, a quienes también les afectó la pérdida de su abuelo. En definitiva, el fallecimiento de su padre causó profunda tristeza y desesperanza en todo el núcleo familiar. Añade que acudió a un especialista en psiquiatría, quien luego de evaluarla, la diagnóstica con depresión severa por lo que presentó licencias durante los últimos meses del año 2022, las cuales fueron autorizadas, sin embargo, las licencias presentadas a partir del mes de enero del año 2023 se rechazan, meses en que padecía una serie de síntomas que prácticamente no le permitían realizar tareas de rutina o cotidianas, por lo que el mismo especialista le prescribió fármacos en dosis altas y la derivó a psicoterapia. Los respectivos informes médicos, emitidos entre septiembre de 2023 a julio del año 2024, describen a la fe
Fundamentos
fundamentos adecuados, pues la resolución impugnada solo demuestra la divergencia de criterio con el especialista tratante. Añade que COMPIN, no llevó a cabo ninguna de las acciones contempladas en el artículo 21 del Reglamento de autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, norma que establece que tanto la ISAPRE como COMPIN pueden mejorar el rechazo de las licencias por medio de realización de exámenes, interconsultas, informes, visitas domiciliarias, etc. Y que no existió ningún antecedente de carácter científico que permitiera concluir que se encontraba recuperada. Añade que a la fecha ya retomó sus funciones, por lo que dicho rechazo evidencia una falta administrativa y además de ser ilegal por exceder los plazos establecidos en la ley N°19.880 de actos administrativos y que de persistir el rechazo, eventualmente se verá obligada a pagar retroactivamente, lo que la expondrá a una pérdida de su sustento vital, tanto en la manutención de ella como la de su familia. Estima arbitraria la resolución impugnada, ya que se encuentra desprovista de argumentos íntegros que la justifiquen, sustentándose en la sola voluntad y criterio del ente recurrido, manteniéndola en una constante preocupación lo que le causa estrés y afecta su tranquilidad mental al verse obligada a gestionar informes con su médico tratante, redactar cartas, presentar diversos recursos en sede administrativa, realizar una serie de solicitudes Así, estima que el acto recurrido vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como su derecho a la propiedad amparados en los N°1 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida; se ordene a la recurrida declarar justificado el reposo laboral, ordenando derechamente la autorización y pago de las licencias médicas ya singularizadas; en subsidio se instruya a la recurrida a tomar las acciones necesarias para rectificar el acto, sin perjuicio de otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, de acuerdo al fondo de la acción; Que, se condene en costa a la recurrida. 2°) A folio 8 informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando previamente se declare improcedente el recuso por cuanto la materia que versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, de conformidad a la normativa legal atingente y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. En cuanto al fondo, se refiere primeramente al marco jurídico-normativo que regula la materia de que trata el recurso, señalando la cobertura que otorga el Sistema de Seguridad Social, en caso de pérdida de la capacidad de ganancia o incapacid
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña CRISTINA EDITH LAGOS ANGULO en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol 3053-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) A folio 1 comparece CRISTINA EDITH LAGOS ANGULO, químico farmacéutica, quien deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-168318-2024 dictada con fecha 28 de octubre de 2024 y mediante la cual se rechaza su solicitu
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