ABIUD ADONIS NUÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Pérez Ortiz, Abogado, actuando a favor de Abiud Adonis Núñez, venezolano, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida General José Antonio de Sucre N°220, Of. 506, edificio Bulnes, Antofagasta, quien deduce acción de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representada legalmente por la Ministro de Estado, Carolina Tohá Morales, ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda, Santiago, por dictar la Resolución Exenta N°24366146 de fecha 3 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de visa definitiva y otorga plazo para abandonar el país, afectando de manera injustificada el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24366146 que ordena la Expulsión por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 3 de abril de 2024, se dicta Resolución Exenta N°24366146, que rechaza solicitud de visa definitiva y ordena abandonar el país, sin tener en cuenta el arraigo laboral, familiar y social. Expone que el extranjero Abiud Adonis Núñez, ingresó al territorio nacional en marzo de 2018 por paso habilitado, solicitando visa de trabajo, y previo al vencimiento de esta presentó al Servicio Nacional de Migraciones solicitud de residencia definitiva, toda vez que cumplía con los requisitos establecidos por ley. Sostiene que en el año 2022 fue imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad; hecho donde admite responsabilidad, cumpliendo con la condena principal y accesorias, condena que se encuentra cumplida, según informe emitido por parte del Centro de Reinserción Social. Indica que el amparado es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución previa a rechazo de la solicitud de residencia definitiva, señalando que se debía a la condena por conducción en estado de ebriedad, donde otorgan un plazo de 10 días para realizar los respectivos descargos. Alega que dichos descargos no son tenidos en cuenta y por el contrario emiten Resolución Exenta N°24366146 donde se rechaza la solicitud de residencia definitiva y otorga plazo para abandonar el país. Arguye que es padre de 3 menores de edad; tanto en Venezuela como en chile, que solo ha tenido un registro criminal negativo por conducción en estado de ebriedad, el cual se encuentra cumplido, y con antecedentes penales omitidos; desde que ingresó a chile no mantiene infracciones migratorias; en la actualidad mantiene una relación en calidad de conviviente civil con María Larraín Neira de nacionalidad Chilena, los cuales conforman en la actualidad una familia en Chile. Concluye que prevalecen antecedentes positivos que en definitiva lo alejan de ser considerado un peligro para la sociedad, ya que él se encuentra profundamente arrepentido de haber conducido con alcohol en el cuerpo. En ese sentido, se logra ver que dichos antecedentes no fueron tenidos en cuenta al momento de emitir la resolución que rechaza la solicitud de visa definitiva y ordena abandonar el país. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24366146 que ordena la Expulsión por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que Abiud Adonis Núñez de nacionalidad venezolana, mantuvo un permiso de residencia temporal por (1) año, desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2021. Luego, con fecha 16 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó el permi
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse, es necesario precisar que la Resolución recurrida es de fecha 30 de julio de 2024 y ha sido dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ahora se requiere analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°24366146 de fecha 30 de julio de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país del extranjero con una prohibición de ingreso de 20 años. Dicha Resolución, invoca como causal la condena en chile; como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones y daños sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM, más accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el
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Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Carlos Pérez Ortiz, Abogado, actuando a favor de Abiud Adonis Núñez, venezolano, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida General José Antonio de Sucre N°220, Of. 506, edificio Bulnes, Antofagasta, quien deduce acción de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representada
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