SIN INFORMACION

DEL CANTO/RAMÍREZ

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 6 de octubre de 2024, compareció don Enzo Andrés Del Canto Garay, Sgto. 2° de Carabineros de Chile, accionando de protección, en contra de Carabineros de Chile, y en particular en contra del actual Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros de Atacama, Tte. Coronel Marcelo Orlando Ramírez Palma, o quien ejerza el cargo, por los actos ilegales y arbitrarios que se materializan en la Resolución Exenta Nro. 207 del 23.07.2020, a través de la cual se dispuso la Baja de las Filas de la Institución del recurrente con efectos inmediatos, con carácter de condicional, sujeta al resultado final del sumario administrativo. Como antecedentes de hecho, indica que a raíz de causa R.U.C. N° 200034089-4, de la Fiscalía Local de Copiapó, se dispuso la detención del recurrente, conjuntamente otros funcionarios de la Institución, imputado por los delitos de cohecho y uso indebido de información reservada, los cuales se habrían cometido en el cumplimiento de las funciones policiales, en base a lo cual fue dado de Baja de las Filas de la Institución por Conducta Mala con efectos inmediatos, luego que el mando llamado a revolver estimara que la falta era de tal gravedad que no hacia conveniente la permanencia de la Institución, según consta en Resolución Exenta N° 207 de fecha 23 de julio de 2020, de la Prefectura de Carabineros de Atacama. Añade que, en el ámbito judicial, fue absuelto del delito de cohecho, siendo condenado con una pena de falta, consistente en 59 días de prisión en su grado máximo y multa de tres Unidades Tributarias mensuales y a las accesorias legales de suspensión del cargo durante el tiempo de la condena, como autor del delito de uso indebido de información reservada, previsto y sancionado en el art. 247 Bis del Código Penal, pena que se dio por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad debido a la causa. En relación con el avance del sumario administrativo, indica que hace aproximadamente dos años ejerció el recus

Fundamentos

considerando el tiempo trascurrido estima evidente que no se han concretado diligencias efectivas que permitan dictar resolución a firme y en consecuencia poner término al sumario Administrativo, cuya tramitación ya excede los cuatro años, superando el plazo para ejercer la acción disciplinaria que señala el art. 84 Ter de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros 18.961, de lo cual se desprende que el mando llamado a resolver perdió la facultad de ejercer medidas disciplinarias. Hace presente que con fechas 06 de agosto de 2024 y 09 de septiembre de 2024 solicitó copia del expediente, sin tener respuesta, impidiéndole conocer los tiempos exactos que dicho proceso ha estado sin diligencias. En cuanto al derecho, cita la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N° 18.961, así como el art. 127, numeral 4), letra b), del Reglamento de Selección y Ascenso del Personal de Carabineros N° 8, que establece que el personal podrá ser eliminado de la Institución por conducta mala establecida en Sumario Administrativo o investigación simple, precisando la letra b) que, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación. Señala, además, que el funcionario habiendo sido dado de baja en conformidad al inciso anterior, se le aplicare en definitiva sanción que no importe necesariamente su baja, será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar las filas determinándose su ubicación en el escalafón o rol respectivo. Luego, el art. 32, del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, establece que los sumarios deben instruirse dentro del plazo de 10 días hábiles, salvo que circunstancias de excepción aconsejen el otorgamiento de uno menor, agregando además que la prórroga se concederá cuando fuera estrictamente necesaria y siempre que los antecedentes o diligencias pendientes no pudieran obtenerse por otros medios más expeditos. De otro lado, el artículo 27 de la Ley 19.880, la cual tiene en carácter de supletoria, conforme a lo indicado en su artículo 1, señala que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Asimismo, el artículo 53, inciso primero, del referido texto legal, indica que el plazo que tiene la Administración para invalidar sus actos administrativos es de dos años. Conforme a lo expresado, sostiene que se configura el decaimiento del procedim

Fallo

por tanto, deje sin efecto todo acto administrativo que le afecta de manera definitiva e irreversible, como también al pago de la totalidad de sus remuneraciones que le corresponden mientras se tramitó el sumario administrativo, ubicándole en la posición y rol que le corresponde en el escalafón, conceder ascensos y permitir que pueda acceder a rendir los niveles de perfeccionamiento en las mismas condiciones que si hubiese estado en servicio activo, de manera tal de no ver afectada la carrera funcionaria; toda otra medida que esta Corte estime pertinente conforme al mérito de autos y que se condene en costas a la recurrida. A folio 14 rola informe evacuado por el teniente coronel don Marcelo O. Ramírez Palma, PREFECTURA DE CARABINEROS ATACAMA Número 5. En los antecedentes previos explica que con fecha 23.07.2020, por medio de la Resolución Exenta N° 207, la Zona Atacama, se dispuso, respecto del recurrente, su Baja de las filas de la Institución por conducta mala, con efectos inmediatos, en atención a que ese día, el personal O.S.7, Atacama, dependiente de la Repartición, recibió una orden de detención del Juzgado de Garantía de Copiapó, previa solicitud del Fiscal en contra del personal policial que desempeñaba funciones en la Subcomisaría "Pedro León Gallo", conforme a la investigación en causa RIT 4.237/2017 y RIT 7.707/217, ambos del Juzgado de Garantía de Copiapó , entre ellos, el Ex Sargento 2° ENZO ANDRÉS DEL CANTO GARAY. Explica lo acontecido en el procedimiento su

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C.A de Copiapó Copiapó, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el 6 de octubre de 2024, compareció don Enzo Andrés Del Canto Garay, Sgto. 2° de Carabineros de Chile, accionando de protección, en contra de Carabineros de Chile, y en particular en contra del actual Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros de Atacama, Tte. Coronel Marcelo Orlando Ramírez Palma

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