CORPORACIÓN PRO-DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE VIÑA DEL MAR./REGINATO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. En folio 1, comparece el abogado don Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, en representación de la Corporación Pro-defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, RUT Nº 75.073.200-3, y de la Fundación Yarur Bascuñán, RUT Nº 65.087.270-3, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal conforme a lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. La acción se dirige contra el Decreto Alcaldicio Nº 13.060, de fecha 18 de noviembre de 2019, notificado por carta certificada el 29 de noviembre de 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Este decreto rechazó en todas sus partes el reclamo de ilegalidad previamente interpuesto por sus representadas en contra de la Resolución Nº 804, de 9 de septiembre de 2019, dictada por el Director de Obras Municipales de dicha entidad, mediante la cual se rechazó la solicitud de invalidación presentada el 25 de julio de 2019 respecto del Permiso de Obra Nueva Nº 161, otorgado al proyecto “Alto Santorini”, ubicado en calle Reñaca Norte Nº 30, Reñaca, Viña del Mar. El reclamante solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 13.060, acogiendo el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Resolución Nº 804 y, consecuencialmente, se invalide el Permiso de Obra Nueva Nº 161, de 2017. En sus fundamentos, sostiene que el presente recurso se dirige contra el Decreto Alcaldicio en cuestión, relativo al proyecto “Alto Santorini”, emplazado a menos de un metro del Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Concón, área protegida por el Decreto Nº 45 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. El reclamante destaca que el
Fundamentos
considerando sexto del Decreto Alcaldicio recurrido argumenta que no resulta exigible la autorización ambiental previa para el otorgamiento del permiso de edificación, en aplicación del artículo 25 bis de la Ley Nº 19.300, criterio que la parte recurrente considera contrario a la normativa ambiental y a la interpretación de los tribunales superiores. El reclamante detalla que la obra en cuestión fue autorizada mediante el Permiso de Edificación Nº 161, de 29 de noviembre de 2017, otorgado a las sociedades Constructora VIMAC S. p. A. e Inmobiliaria Lote 21 S. p. A., las cuales llevaron a cabo construcciones que colindan a menos de un metro del santuario mencionado. Sostiene que dichas actividades han afectado irreversiblemente este ecosistema, caracterizado como frágil y protegido como sitio prioritario para la biodiversidad regional. Añade que el proyecto no cuenta con autorización ambiental previa, pese a que, por su magnitud y proximidad al santuario, se encuentra obligado a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme al artículo 11, letra d), de la Ley Nº 19.300. Este incumplimiento ya ha sido declarado ilegal en acciones de protección conocidas bajo los roles Nº 10.366-2018 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y Nº 12.808-2019 de la Corte Suprema. Señala que, no obstante la existencia de sentencias firmes que declararon ilegal la ejecución de las obras, el Director de Obras Municipales rechazó la solicitud de invalidación del permiso, argumentando que la autorización ambiental previa no resulta exigible para el otorgamiento del permiso de edificación, sino únicamente para la recepción definitiva del inmueble. En cuanto al derecho, cita las disposiciones de la Ley Nº 19.300 y la Constitución Política de la República, enfatizando que los actos administrativos impugnados vulneran los principios de legalidad y de prevención ambiental, establecidos en los artículos 7º y 19 Nº 8 de la Constitución. Afirma que la normativa ambiental exige que cualquier proyecto que pueda afectar un área protegida debe contar con un estudio de impacto ambiental previo, lo cual no fue cumplido en este caso. Finalmente, solicita que se acoja el reclamo de ilegalidad municipal, dejando sin efecto tanto el Decreto Alcaldicio Nº 13.060 como la Resolución Nº 804, y que, en su reemplazo, se invalide el Permiso de Edificación Nº 161, por haberse dictado en abierta contravención con la normativa ambiental vigente. 2. Orden de no innovar En el folio 5, se accedió a la Orden de No Innovar, solicitada en el segundo otrosí del escrito de reclamación, suspendiendo los efectos del Permiso de Edificación Nº 161 hasta que se resuelva de fondo el presente reclamo de ilegalidad. 3. Respuesta de la Municipalidad A folio 17, la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar evacua el traslado conferido solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto, basándose en diversos argumentos jurídicos. En primer término, plantea la extemporaneidad del reclamo,
Fallo
por tanto, que no existe vicio alguno en la resolución del Director de Obras Municipales que desestimó dicha solicitud. En relación con la legalidad del Permiso de Obras Nº 161/2017, argumenta que este no infringe los artículos 7 y 19 Nº 8 de la Constitución Política ni la Ley Nº 19.300. Explica que la normativa ambiental no aplica en este caso, ya que el sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un requisito previo para ejecutar un proyecto, pero no para obtener un permiso de edificación. Apoya su posición en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 19.300, el artículo 39 de su reglamento y jurisprudencia administrativa. Añade que al otorgarse el permiso el 29 de noviembre de 2017 no existía interpretación administrativa que obligara al Director de Obras Municipales a someter el proyecto al SEIA como condición previa. Resalta, además, que el permiso cumplió con todos los requisitos urbanísticos y que la sentencia del recurso de protección Rol Nº 10.336-2018 no ordenó dejar sin efecto dicho permiso, ni involucró al Municipio como recurrido, lo que a su juicio refuerza la validez del acto administrativo. Asimismo, destaca que la normativa vigente no exige una autorización ambiental para la concesión de un permiso de construcción. Cita disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, que establecen que dicho permiso depende exclusivamente del cumplimiento de normas urbanísticas. Indica que, en caso de que un proyecto suj
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1. En folio 1, comparece el abogado don Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, en representación de la Corporación Pro-defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, RUT Nº 75.073.200-3, y de la Fundación Yarur Bascuñán, RUT Nº 65.087.270-3, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal conforme a lo dispu
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