VIERTEL/UNIVERSIDAD DE CHILE, HOSPITAL CLINICO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se sustancio la causa RIT T-577-2022, caratulada: “Viertel González, Milena Kyralina con Universidad de Chile”. Por sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, la jueza doña Daniela González Martínez, resolvió rechazar en todas sus partes la acción de tutela laboral intentada por la denunciante, declarando que no existió vulneración de derechos fundamentales. En contra de este fallo recurrió de nulidad el abogado don Humberto Godoy Torres, en representación de la parte demandante, deduciendo de manera principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, de infracción de ley que influye en su parte dispositiva; en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, pues estima que se ponderó las probanzas apartándose de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Previo al estudio de los dos capítulos que contiene el recurso deducido por la parte denunciante o demandante, corresponde señalar que el escrito que contiene el recurso, en su petitorio, adolece de un defecto en su formalización, ya que carece de peticiones concretas. Segundo: De la simple lectura del libelo, se lee que expresamente el recurrente le pide a esta Corte que: “..a fin de que el Tribunal ad quem, conociendo del recurso, lo acoja y consecuencialmente, invalide y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente que con arreglo a la ley.” Tercero: Como se puede advertir, el recurrente en la presentación que se examina y que sustenta su recurso de invalidación, no cumple el presupuesto que dispone el artículo 480 inciso final, en cuanto señala o permite a esta Corte que: “..declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas..”. Cuarto: El defecto antes descrito, desde ya impide que el recurso de marras pueda prosperar. Quinto: A mayor abundamiento, si se analizan las dos causales o motivaciones que plantea el recurrente, tampoco su recurso correría mejor suerte. Sexto: En efecto, la causal principal planteada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar el recurrente que al dictarse la sentencia se incurrió en infracción de ley que influye en su parte dispositiva. Así, da por infringido el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en razón de que la juzgadora no consideró en su análisis de la prueba, un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que calificaba la enfermedad de su parte - la recurrente-, como de origen laboral. Séptimo: De lo antes señalado, aparece con meridiana claridad que el recurrente, lo que echa de manos en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad el abogado don Humberto Godoy Torres, en representación de la parte demandante, deduciendo de manera principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, de infracción de ley que influye en su parte dispositiva; en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, pues estima que se ponderó las probanzas apartándose de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Previo al estudio de los dos capítulos que contiene el recurso deducido por la parte denunciante o demandante, corresponde señalar que el escrito que contiene el recurso, en su petitorio, adolece de un defecto en su formalización, ya que carece de peticiones concretas. Segundo: De la simple lectura del libelo, se lee que expresamente el recurrente le pide a esta Corte que: “..a fin de que el Tribunal ad quem, conociendo del recurso, lo acoja y consecuencialmente, invalide y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente que con arreglo a la ley.” Tercero: Como se puede advertir, el recurrente en la presentación que se examina y que sustenta su recurso de invalidación, no cumple el presupuesto que dispone el artículo 480 inciso final, en cuanto señala o permite a esta Corte que: “..declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de d
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se sustancio la causa RIT T-577-2022, caratulada: “Viertel González, Milena Kyralina con Universidad de Chile”. Por sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, la jueza doña Danie
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