JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ HELAMAN PAOLO REYES IBARRA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene especialmente presente que se ha formalizado al imputado por un simple delito -robo de vehículo motorizado del artículo 443 inciso 2° del Código Penal-,

Fundamentos

considerando que no existen otros informes respecto de incumplimientos de las medidas cautelares que se le habían impuesto al encausado, en su oportunidad y finalmente, por estimar que ello es más proporcional con el mérito de los antecedentes allegados a la causa y lo alegado en estrados, SE REVOCA la resolución de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva, dejándose sin efecto la misma y en su lugar,

Fallo

se resuelve que se decreta la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, respecto del imputado Helaman Paolo Reyes Ibarra, manteniéndose las contempladas en las letras c) y d) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, el arraigo nacional y firma mensual. Decisión acordada contra el voto de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada y por estimar que no se aportaron antecedentes de arraigo familiar respecto del imputado. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-2246-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene especialmente presente que se h

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