PATRICIA ANGELICA ALARCÓN SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección el abogado Sebastián Chávez Quezada, a favor de Patricia Angélica Alarcón Silva, en contra de Municipalidad de Talcahuano. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la notificación que le hiciera el 29 de agosto de 2024 la Municipalidad recurrida, ordenándole a la recurrente retirar dentro de siete días el carro de venta de comida food trucks de su propiedad, placa patente LO-8653, nombre de fantasía es “La Patrona”, instalado en calle Ifarle Oriente entre calle A y término de la calzada en dirección Talcahuano – Concepción. Ese plazo después se extendió hasta el 23 de septiembre de 2024. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que desde mayo de 2019 ejerce el comercio con un carro de Food Trucks en el sector de Brisas del Sol en la comuna de Talcahuano. Cumple con todos los requisitos necesarios para explotar la actividad, tales como permiso sanitario, revisión técnica y pago de los respectivos derechos municipales. A propósito del Rally Mundial, la recurrida ordenó el retiro de todos los carros del sector, incluido el suyo, llamado “La Patrona”; es decir, por un hecho puntual, extraordinario, asilada en un supuesto ordenamiento del tráfico y de las calles que en el fondo no obedece a una planificación urbana reflexionada de parte de la autoridad edilicia, sobre la base de argumentos que no se condicen con la realidad, el municipio adopta la decisión de afectar los emprendimientos y derecho de propiedad suyo y de quienes son dueños de carritos food trucks, a más del patrimonio de sus colaboradores. En una reunión posterior, de 3 de septiembre pasado, entre el Jefe de Gabinete del Sr. Alcalde y los comerciantes afectados, la municipalidad les ofreció instalarse en una calle paralela; hizo referencia a los
Fundamentos
fundamentos de la decisión y los instó a judicializar, atendido que no modificarían la decisión. El funcionario les arguyó razones de tránsito, que se modificaría la dirección de la calle donde se emplazaban para evitar la doble fila que se genera; que los vecinos de Brisas del Sol reclamaban; también les dieron razones medioambientales, particularmente que había carros que vertían líquidos al Canal Ifarle. La recurrente niega que ella ejecute estas acciones en contra del medioambiente. El acto administrativo recurrido no cumple con el estándar mínimo de motivación, razonabilidad y debido proceso, dado que su parte no pudo oponerse a lo decretado por la casa edilicia, ni controvertirlos dentro de un procedimiento administrativo, por lo que evidentemente la notificación en comento no es sino el corolario de una discrecionalidad de una actividad formal de la Administración, que infringe precisamente los principios inspiradores del procedimiento administrativo. Agrega que la proporcionalidad de la medida no parece acorde al fin perseguido pues dichos fines podrían haberse cumplido con el apercibimiento de la recurrente para cumplir con las medidas de seguridad. Cita legislación y jurisprudencia en apoyo sus pretensiones. Denuncia conculcadas las garantías de los numerales 2, 3 inciso cuarto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, ordenándose dejar sin efecto la notificación que contiene la decisión de ordenar el retiro del carro de la recurrente, de fecha 29 de agosto de 2024. Informó la Municipalidad de Talcahuano, por medio de del abogado Giorgi Castagnoli Castro, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Dijo que para explotar una actividad comercial, la recurrente debía obtener un permiso para la ocupación del bien nacional de uso público, cuya entrega es facultad discrecional de la autoridad comunal conforme lo dispone el artículo 63 letra g) de la Ley Orgánica de Municipalidades, quien a su vez puede revocarlos o modificarlos, atendiendo el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a los cuales ellos deben ejercerse, pudiendo exigir el cobro de una contraprestación pecuniaria conforme lo dispone el artículo 40 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales. La recurrente no era titular de derecho o permiso alguno, toda vez que su permiso de ocupación venció el mes de junio del 2024, tal como consta en Decreto Alcaldicio N° 1315, de 22 de mayo pasado. Por lo tanto, no existe un acto administrativo que revoque un derecho de la recurrente o establezca una sanción que permita determinar que se trate de un procedimiento contencioso administrativo que obliga a la entidad edilicia permitir al interesado el aportar antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto, toda vez que la peticionaria puede nuevamente efectuar su petición de permiso. En cuanto a la duración del permiso, éste se encuentra regulado en la Ordenanza N°
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Patricia Angélica Alarcón Silva, en contra de Municipalidad de Talcahuano. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma la Ministra Sra. Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con reposo médico. N°Protección-19001-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección el abogado Sebastián Chávez Quezada, a favor de Patricia Angélica Alarcón Silva, en contra de Municipalidad de Talcahuano. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la notificación que le hiciera el 29 de agosto de 2024 la Municipalidad recurrida, ordenándole a la re
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