RODRIGUEZ PINZÓN LUIS ARTURO/13°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, resulta conveniente tener presente que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo resuelto por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. 3°).- Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3946-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de declarar admisible el recurso. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3946-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 1: A lo principal y al segundo otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al primer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de
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