ÁLVAREZ GALLARDO DALILA DAFNE EUNICE / AGUAYO MELLA PATRICIA CRISTINA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Umattino Riveros, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Dalila Dafne Eunice Álvarez Gallardo, de 93 años. Expone que el día 19 de noviembre del presente año, a alrededor del mediodía, concurrió hasta el domicilio de la amparada, a fin de normalizar contratos suscritos con ella. Indica que ese día nadie concurrió a sus llamados, pero pudo advertir que, desde la casa vecina, a través de una puerta abierta en el muro medianero del antejardín, ingresó a la propiedad de la amparada un hombre adulto joven quien, consultado respecto de la amparada, le permitió entrar. Señala que dentro del inmueble vio a la amparada en deteriorado estado físico, y junto a ella una mujer adulta, que no era quien normalmente la cuidaba, que manifestó estar encargada de doña Dalila. Asevera que el estado de la amparada le parece inesperado, habida consideración que hace poco tiempo estaba en óptimas condiciones físicas y mentales, sin embargo, durante la visita sólo lo observó en silencio. Refiere que, al explicarle el motivo de la visita a la cuidadora, esta endureció su tono, le replicó que la amparada no posee bienes y le pidió que abandonara de inmediato el lugar. Sostiene que surgió en él la natural preocupación sobre: si la amparada está recibiendo los cuidados necesarios; si podrá volver a verla; quién estaría administrando su abundante patrimonio y; qué ocurriría con las relaciones jurídicas con la amparada. Afirma que la amparada se mantiene recluida en su propio domicilio a voluntad de sus nuevos cuidadores, quienes restringen y lesionan su libertad personal y seguridad individual, al interferir en su libre determinación y asumir de hecho una curaduría o tutoría que corresponde a los tribunales resolver. Previa referencia a la normativa que estima aplicable, pide que se deje a la amparada en situación de administrar legalmente su patrimonio, con derecho a la debida libertad y visitas, a
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de doña Dalila Dafne Eunice Álvarez Gallardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3860-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a todo, estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Umattino Riveros, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Dalila Dafne Eunice Álvarez Gallardo, de 93 años. Expone que el día 19 de noviembre del presente año, a alrededor del mediodí
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