SIN INFORMACION

MORALES/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Gina Alejandra Morales recurriendo de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Ángeles, de la Superintendencia de Seguridad Social, del Fondo Nacional de Salud FONASA, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y del Hospital Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles. Dicho libelo lo complementa con presentación llamada “argumento personal” que obra en el N°6 de los documentos acompañados en escrito de folio 5. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es el rechazo de sus licencias médicas folios 3-105643311-9 y 3-106785039-0, extendidas cada una por 30 días, para reposar desde el 2 de agosto de 2024 y hasta el 3 de octubre de 2024, diagnóstico fibromialgia, esgrimiendo razones confusas una u otra recurrida para rechazarlas, lo que afecta directamente su salud, pues se encuentra en lista de espera para consulta con especialista. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que hace unos meses comenzó con dificultades para caminar, dolor muscular, despertaba contracturada y con dolor en extremidades inferiores. Concurrió a un neurocirujano y con una resonancia se descartaron problemas neurológicos y fue derivada con el especialista para evaluación por fibromialgia; se halla en lista de espera. Debido a los dolores, se lo pasa casi postrada. No puede costear un especialista particular, porque no atienden por FONASA. Dice que las razones de los rechazos contenidos en las resoluciones de las recurridas son confusas. La COMPIN, por ejemplo, lo fincó en la falta de fecha de inicio y término de la licencia, mientras que la SUSESO determinó el rechazo por reposo injustificado; faltaría un diagnóstico que justifique el reposo. Denuncia conculcadas las garantías de los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que reevaluar rechazo de licencia médica N°10564331-9 y que ésta sea autorizada mientras no sea evaluada por el profesional qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- De acuerdo a lo informado por COMPIN la licencia médica folio 3-105643311-9 fue autorizada el 9 de octubre de 2024, al haberse acogido el recurso de reposición deducido por la actora. En tanto que la licencia médica folio 3-106785039-0, se halla en revisión por la contraloría médica el recurso de reposición que la actora dedujo el 25 de octubre de 2024. 3.- Por su parte, el Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” de Los Ángeles, dio cuenta y acreditó que la recurrente se encontraba citada para el día 8 de noviembre de 2024 con médico María Clara Rodríguez Isla, para toma de muestras; y con el médico reumatólogo Alexia Schmidt Mora, para el día 13 del mismo mes. 4.- En consecuencia, los reclamos principales contenidos en su acción constitucional han sido debidamente solucionados, sin que esta Corte pueda adoptar medidas adicionales en protección de sus derechos, de modo que ella será desestimada por falta de oportunidad. Además, en el caso de la SUSESO y otras entidades recurridas, no existe acto terminal que pueda ser controlado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gina Alejandra Morales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Ángeles, de la Superintendencia de Seguridad Social, del Fondo Nacional de Salud FONASA, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y del Hospital Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma la Ministra Sra. Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con reposo médico. N°Protección-18952-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Gina Alejandra Morales recurriendo de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Ángeles, de la Superintendencia de Seguridad Social, del Fondo Nacional de Salud FONASA, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y del Hospital Víctor Ríos Ruiz de Los

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