SIN INFORMACION

ARELLANO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- En estos antecedentes, el Ministerio Público, en la investigación a RUC 2400404346-0; RIT 254-2024 del Juzgado de Garantía de Lota, interpone recurso de hecho contra la resolución de 26 de noviembre del presente año, dictada en audiencia, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que revocó la internación provisoria del imputado Jorge Roland René Cartes Larroza. Señala que con fecha 09 de abril de 2024, se controló la detención del imputado, declarada legal, fue ampliada hasta el 11 de abril de 2024, oportunidad en que el referido imputado fue formalizado, en esta causa por su responsabilidad como autor de los siguientes delitos; Porte de arma de fuego convencional, Porte y tenencia de arma de fuego, Porte ilegal de municiones, Receptación de especies y Tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, al tenor de los siguientes hechos: El día 9 de abril del año 2024 en horas de la mañana, dando cumplimiento a una orden judicial de entrada, registro ordenado por el Juzgado de Garantía de Lota, personal de la policía de investigaciones de Chile ingresó al domicilio ubicado en Las Palmas número 35 Roble Alto comuna de Lota, siendo sorprendido específicamente en un dormitorio al referir un mueble, el imputado Jorge Roland René Cartes Larroza, quien en el dormitorio principal ubicado en el segundo piso del mismo domicilio, portaba sin la competente autorización, encontrándose apta para el disparo, un arma de fuego tipo pistola marca Jericó, modelo 941 FMS calibre 9 mm, color negro, junto con dos cargadores correspondiente a la misma arma de fuego y 34 cartuchos calibre 9 x 19 mm. todos aptos para ser disparados por arma de fuego, especie que el imputado guardaba y portaba en el referido inmueble. Además, el arma de fuego tipo pistola marca Jericó, un modelo 941 FMS calibre 9 mm, color negro había sido robada en junio del año 2014 a l

Fundamentos

motivos: “En atención a lo expuesto en el artículo 149 Inciso segundo del Código Procesal Penal, que dispone que “la apelación verbal en los términos que dispone dicha norma procede cuando el imputado se ha puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva”, resulta que en este caso al encontrarse sujeto a la cautelar de internación provisional, es que no se trata de una de las hipótesis que están contempladas en dicha norma. Además, si bien el artículo 464, inciso segundo dice que se aplicarán en lo que fueran pertinentes a la internación provisional y en relación con las normas del Título V Libro I, Párrafos 4°, 5° y 6° en lo referido a la prisión preventiva; no es necesario acudir a ese ejercicio debido a que el artículo 149 se refiere expresamente a la hipótesis de procedencia del recurso en carácter verbal, y el artículo 5° del Código Procesal Penal, exige una interpretación restrictiva de aquellas normas que regulan la privación de libertades. En el caso en concreto no es una de esas hipótesis resultando que la apelación que se ha interpuesto en carácter de verbal, resulta improcedente, debiendo interponerse según las reglas generales.” 3.- Para resolver el presente recurso, es necesario determinar si en la especie nos encontramos frente a una resolución apelable de conformidad el artículo 149 del Código Procesal Penal, es dable tener en consideración que el régimen recursivo en materia penal es de carácter restrictivo, teniendo especialmente presente que el tenor literal de la norma antes citada, establece la procedencia de dicho recurso en aquellos casos en que el imputado se ha puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva. En este caso, respecto del imputado se decretó en su oportunidad la medida cautelar de internación provisional, prevista en el artículo 464 del Código Procesal Penal, que si bien en el inciso segundo establece que serán aplicables subsidiariamente, y en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero. Sin embargo, este precepto debe ser interpretado en forma restrictiva, haciendo aplicación del artículo 5 del mismo cuerpo normativo, que proscribe la aplicación de analogía,

Fallo

por tanto, del tenor literal del artículo 149 del Código, no se desprende que el legislador haya establecido el régimen recursivo de apelación verbal respecto de la medida cautelar de internación provisional. Por estas reflexiones, y lo dispuesto en los artículos 149, 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se declara que: se RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el 26 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Lota en causa RUC 2400404346-0; RIT 254-2024. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. ROL 2093-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- En estos antecedentes, el Ministerio Público, en la investigación a RUC 2400404346-0; RIT 254-2024 del Juzgado de Garantía de Lota, interpone recurso de hecho contra la resolución de 26 de noviembre del presente año, dictada en audiencia, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica