QUINTANA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- En estos antecedentes doña Eva Guerrero Zamudio abogada querellante, en representación de don Roberto Quintana, en causa RUC: 2410025766-8, RIT 274-2024, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho contra la resolución de tres de diciembre del año en curso, que tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada Cecilia Alejandra Martínez Inostroza, en contra de la resolución dictada con fecha de 27 de noviembre de 2024, en la que a solicitud de su parte, se tuvo por desistida sin costas de la querella formulada contra la imputada, y en consecuencia, dejó sin efecto audiencia de sobreseimiento definitivo fijada en los autos. Señala los siguientes antecedentes: a) Con fecha 30 de mayo del presente año se presentó querella contra Cecilia Alejandra Martínez, por el delito de grabación de hechos de carácter privado. b) Esta querella fue declarada admisible por resolución de fecha 30 de mayo. c) A fecha 1 de julio del mismo año, sin realizar ninguna diligencia investigativa, el Ministerio Público cierra la investigación y solicita el sobreseimiento definitivo. Petición que fue resuelta por el tribunal, el cual fijó audiencia para el 4 de septiembre del presente año con objeto de debatir la solicitud de la fiscalía. d) El 2 de julio de 2024, su parte solicita la reapertura de la investigación encontrándose dentro del plazo del artículo 257 del código procesal penal, por cuanto el Ministerio Público omitió pronunciarse sobre las diligencias solicitadas en el primer otrosí de la querella. e) El día 4 de septiembre del presente año, se realiza la audiencia para debatir la solicitud de sobreseimiento definitivo, solicitando el Ministerio Público nuevo día y hora para evitar implicancia o posible recusación del magistrado en atención a otra causa seguida entre las mismas partes de RIT 37-22. En atención a lo anterior se r
Fundamentos
considerando que el juez suplente del tribunal, conoció del primer juicio en causa RIT 37-2022 donde hubo un pronunciamiento de fondo de lo controvertido, el magistrado resuelve coordinar con el juez hábil subrogante del Juzgado de Yumbel o Cabrero subsidiariamente, junto con lo anterior ordena coordinar con ministro de fe del tribunal o jefe de unidad para aquello y la comparecencia del juez para el día y hora que se fijará la audiencia, donde se fija como nueva fecha el 4 de diciembre de 2024. g) En fecha 26 de noviembre, la parte querellante se desiste de la querella en virtud del artículo 118 del código procesal penal. Junto con esto solicita no ser condenada en costas en atención a que en autos solo se han verificado dos audiencias de sobreseimiento, que de hecho ni siquiera se han llevado a efecto, sino que, por diversos motivos, han tenido que ser reprogramadas. h) Debido al desistimiento de la querella, se solicita también que se deje sin efecto la audiencia fijada para el 4 de diciembre del presente año que tenía por objeto la discutir la solicitud sobreseimiento definitivo del ministerio público. i) En resolución de fecha 27 de noviembre de 2024 el juez accede a lo solicitado por la querellante en atención al artículo 401 del código procesal penal. El magistrado tuvo por desistida la querella interpuesta el 30 de mayo del presente año, decretó el sobreseimiento definitivo de la querellada y dejó sin efecto la audiencia programada para debatir la solicitud de sobreseimiento definitivo del Ministerio Público fijada para el 4 de diciembre de 2024. j) El día 2 de diciembre del año presente, el abogado querellado apela la resolución de fecha 27 de noviembre de 2024 en la cual se tuvo a esta parte por desistida de la querella formulada contra la imputada. 2.- Con fecha 3 de diciembre del año 2024, el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Laja dictó la siguiente resolución: “Habiendo sido interpuesta la apelación en tiempo y forma, con lo previsto en los artículos 36, 250, 253, 365, 366, 367 y 371 del Código Procesal Penal, concédase en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Enrique Hernández Núñez, por la imputada doña Cecilia Alejandra Martinez Inostroza, contra la resolución dictada con fecha 27 de noviembre de 2024, que resolvió: “Atendido lo solicitado por Eva Guerrero Zamudio, abogada querellante, en representación de Roberto Elías Quintana Inostroza, y lo dispuesto en el artículo 401 del Código Procesal Penal, téngase por desistida la querella ejercida en estos antecedentes. En mérito de lo anterior se decreta el sobreseimiento definitivo respecto de la querellada doña Cecilia Alejandra Martínez Inostroza, cédula de identidad N° 16.394.406-4, sin costas. Déjese sin efecto la audiencia de sobreseimiento programada en autos.” El recurso según el recurrente es improcedente ya que escapa a la esfera del artículo 253 ya que el propio apelante busca lograr el mismo resultado ya logrado, celebrand
Fallo
se declara inhabilitado al afectarle la causal de implicancia del artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales y considerando que el juez suplente del tribunal, conoció del primer juicio en causa RIT 37-2022 donde hubo un pronunciamiento de fondo de lo controvertido, el magistrado resuelve coordinar con el juez hábil subrogante del Juzgado de Yumbel o Cabrero subsidiariamente, junto con lo anterior ordena coordinar con ministro de fe del tribunal o jefe de unidad para aquello y la comparecencia del juez para el día y hora que se fijará la audiencia, donde se fija como nueva fecha el 4 de diciembre de 2024. g) En fecha 26 de noviembre, la parte querellante se desiste de la querella en virtud del artículo 118 del código procesal penal. Junto con esto solicita no ser condenada en costas en atención a que en autos solo se han verificado dos audiencias de sobreseimiento, que de hecho ni siquiera se han llevado a efecto, sino que, por diversos motivos, han tenido que ser reprogramadas. h) Debido al desistimiento de la querella, se solicita también que se deje sin efecto la audiencia fijada para el 4 de diciembre del presente año que tenía por objeto la discutir la solicitud sobreseimiento definitivo del ministerio público. i) En resolución de fecha 27 de noviembre de 2024 el juez accede a lo solicitado por la querellante en atención al artículo 401 del código procesal penal. El magistrado tuvo por desistida la querella interpuesta el 30 de mayo del presente año, decretó e
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- En estos antecedentes doña Eva Guerrero Zamudio abogada querellante, en representación de don Roberto Quintana, en causa RUC: 2410025766-8, RIT 274-2024, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hec
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