1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/SENIORITY CHILE S.A.

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela laboral con ocasión del auto despido, se sustancio la causa RIT T-1788-2022, caratulada “Etienne Smets, Eva Katarina con Seniority Chile S.A.”. Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro y rectificada con fecha veintisiete de mayo del presente año, wl juwz don Felipe Norambuena Barrales, resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral con ocasión del auto despido, declarando que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora demandante con fecha 14 de octubre de 2022. Asimismo, desestimó la demanda subsidiaria de despido indirecto y acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la empresa demandada al pago de $230.000 por concepto de bono de sala cuna, $2.773 por aguinaldo de diciembre de 2020 y $140.000 por bono de nacimiento de hijo/a. Finalmente, se condenó en costas a la denunciante. En contra de este fallo, la abogada doña Natalia Bravo Peña, en representación de la denunciante o demandante, interpuso recurso de nulidad, basado en cinco causales; así, de manera principal opone la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías constitucionales, específicamente la del debido proceso; a continuación y en subsidio, invoca la causal del artículo 477 segunda parte del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; luego en tercer lugar y de manera subsidiaria, alega la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia por un juez parcial; en cuarto lugar y nuevamente de manera subsidiaria, invoca la situación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 N°4 del mismo texto legal; por último y como cuarta causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifi

Fundamentos

considerando: Primero: La parte denunciante recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando como causal principal la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías constitucionales, específicamente la del debido proceso contenida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Segundo: Argumenta el recurrente que, el sentenciador vulneró la garantía del debido proceso, por desestimar todo valor probatorio de la prueba documental rendida, consistente en correos electrónicos y certificados médicos; no fueron considerados por el juez de mérito, ya que estimó que no cumplían una serie de requisitos para considerarlos como una herramienta que genere convicción. Asimismo, alega que no se hizo aplicable el apercibimiento respecto de los documentos solicitados exhibir y que sin justificación alguna, no fueron presentados. Finalmente, sostiene que el fallador le restó todo valor probatorio a la prueba testimonial, rendida por su parte. Tercero; Así, el recurrente sostiene que lo anterior afectó sustancialmente su derecho a un juicio racional y justo, pues el fallador resolvió la contienda o juicio, ignorando, omitiendo y descartando los medios de prueba que se valió su parte, sin siquiera hacer un análisis racional de ellos ni del libelo pretensor y su tesis del caso. Cuarto: Como petición concreta, solicita invalidar la sentencia y se disponga celebrar una nueva audiencia de juicio, por juez no inhabilitado. Quinto: De simple examen o lectura del

Fallo

fallo materia de reproche, se advierte que el fallador se hizo cargo de la prueba que estima omitida la denunciante y recurrente. En efecto, respecto de los correos electrónicos, el considerando octavo los desestimó por “..se desestimará asignarle todo valor probatorio a los expresados antecedentes, considerando que planteada la señalada prueba como documento, en concreto dichas probanzas corresponderían a datos o información que tendría su origen o antecedente en un soporte o información electrónica, lo que impide a este sentenciador asignarle a los expresados medios de prueba autoría y fecha de la misma. Destaca que no se ha aportado a este sentenciador ningún medio idóneo para corroborar o constatar la existencia de todas o algunas de las cuentas de correo electrónico que aparecen mencionadas en los documentos incorporados al juicio, y a partir de dicha ausencia de corroboración tampoco puede concluir la emisión de dichas comunicaciones, el autor u origen de aquellas, el propietario de una o más de las cuentas a las que se habría remitido alguna comunicación, no habiendo resultado complejo en términos probatorios aportar información al tribunal en la forma prescrita por el artículo 348 bis.”; Respecto de los informes médicos, el fundamento undécimo precisa que: “se desestimará asignarle todo calor probatorio en atención a que de la información expuesta en los señalados instrumentos por una parte no existe ningún medio de corroboración que perita justificar la efectividad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela laboral con ocasión del auto despido, se sustancio la causa RIT T-1788-2022, caratulada “Etienne Smets, Eva Katarina con Seniority Chile S.A.”. Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro y recti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica