JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUCIANO JOSE ARRIAGADA CABRERA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución de dieciséis de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luciano Arriagada Cabrera, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de lesiones leves del artículo 494 N° 5 Código Penal, amenazas simples del artículo 296 N° 3 Código Penal, daños simples del artículo 487 Código Penal, plantación o cultivo ilegal especies vegetales del género cannabis del artículo 8 de la Ley 20.000 y un delito de tenencia de dos armas de fuego que estima prohibidas del artículo 3, letras e) y f) en relación artículo 13 de la Ley 17. 798, sobre control de armas. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Los argumentos de ambas intervinientes han quedado registrados en el sistema de audio. 2°.- Que los cuestionamientos hechos por la defensa a los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el caso, no pueden tener cabida atendido a que existen antecedentes, por ahora, que acreditan la ocurrencia de cada uno de los hechos punibles de los ilícitos por los que ha sido formalizado el imputado Arriagada Cabrera y existen, además, antecedentes calificados que permiten presumir su participación de autor en cada uno de los ilícitos. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que atendido el número de ilícitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, su forma de comisión y la gravedad de la pena asignada a alguno de éstos y el hecho que su situación procesal penal revela que no tiene irreprochable conducta anterior, permiten estimar que la prisión preventiva resulta ser la única, razonable, proporcional e idónea, medida cautelar personal, al caso, atendida que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad. Con lo precedentemente expuesto esta Corte comparte lo reflexi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el dieciséis de diciembre dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luciano Arriagada Cabrera. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 2199-2024. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución de dieciséis de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luciano Arriagada Cabrera, quien se encuentra formalizado como autor de lo

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