2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUINTERO/FALABELLA RETAIL SA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3273-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda de despido injustificado, condenando al demandado al pago del recargo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y rechaza en lo demás pedido, esto es, condenar al empleador a restituir la suma descontada al trabajador por concepto de aporte patronal a su cuenta de seguro de cesantía. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Al respecto, indica que el

Fallo

fallo rechazó su petición de condenar al demandado a restituir la suma descontada al trabajador por concepto de aporte patronal a la cuenta individual de su seguro de cesantía, remitiéndose al texto del motivo noveno de la sentencia, que transcribe. Seguidamente, arguye que, habiendo declarado improcedente el despido, el tribunal debió, por aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.9728, llegar a la conclusión de que correspondía acoger la petición antes indicada, conforme al criterio unificado por la Corte Suprema. En tal sentido, transcribe el texto de dicha disposición legal, cuya infracción manifiesta acusa, razonando que, si bien dicho artículo faculta a los empleadores, en ciertos casos, para descontar de la indemnización por años de servicio, el aporte que ha efectuado a la cuenta individual del trabajador por concepto de seguro de cesantía, su parte reclamó por el despido de que fue objeto, y que fue declarado injustificado, de modo que el descuento resulta improcedente. Ello, pues la ley permite dicho descuento, siempre y cuando la causal de necesidades de la empresa que se hubiere invocado se ajustara a derecho, lo que no ocurre en la especie. Adiciona que, la correcta interpretación de la norma en referencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la misma ley, permite sostener que, al declararse injustificado el despido, no correspondería a necesidades de la empresa, de modo que el empleador no puede beneficiarse del descuento, pues se le priv

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3273-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda de despido injustificado, condenando al demandado al pago del recargo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y re

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