GINETTE COLASTIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado en representación de Ginette Colastin, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.832.795-9, domiciliada en Avenida General Velásquez N° 4201 C departamento 21, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N° 24162963 de 9 de abril del año en curso, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) y b) de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de mayo de 2019 se le otorgó visa temporaria, la que estuvo vigente hasta el 25 de septiembre de 2022, por lo que el 31 de noviembre de 2022 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, y mediante comunicación electrónica de 8 de mayo de 2023 se le informó que debía pagar los derechos asociados y acompañar una serie de documentos, dando cumplimiento a ello el 25 de mayo de 2023. Refiere que el 11 de noviembre de 2023 la recurrida le fijó una multa por un monto de $31.980 por no haber solicitado su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería, es decir, dentro de los 30 días desde la entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia, por lo que en definitiva, habría postulado al beneficio estando irregular, pagando estos derechos el 19 de noviembre de 2023. Indica que por resolución exenta N°24162963 del 9 de abril del corriente, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenándole además hacer abandono del país, al no acreditar el cumplimiento de la sanción correspondiente al artículo 107 de Ley de Extranjería y Migración solicitada por la autoridad, pese a que pagó la multa por no haber retirado su cédula de identidad d
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparado en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido. Undécimo: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de cosa juzgada. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ginette Colastin. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1003-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo el abogado Sergio Aburto Mayorga. San Miguel, 26 de diciembre de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado en representación de Ginette Colas
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